Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en el alcance del consentimiento informado en las intervenciones de cirugía estética. La Sala de lo Civil ha confirmado la condena a una clínica privada al considerar que no informó de forma suficiente a una paciente sobre los riesgos de una mamoplastia de aumento, reafirmando que la falta de información puede generar responsabilidad civil, incluso cuando la intervención se ha realizado correctamente desde el punto de vista técnico.

 

El caso

La paciente se sometió a una operación de aumento de pecho en un centro privado. Tras la intervención desarrolló una capsulitis contráctil bilateral, una complicación conocida y relativamente frecuente en este tipo de procedimientos, que hizo necesaria una segunda operación.

Aunque la clínica aportó el documento de consentimiento informado firmado por la paciente, los tribunales entendieron que su contenido era demasiado genérico, ya que no advertía expresamente de este riesgo concreto. Como consecuencia, tanto la Audiencia Provincial como, posteriormente, el Tribunal Supremo confirmaron la condena al pago de una indemnización de 18.500 euros por los daños morales ocasionados.

 

El consentimiento informado: un derecho del paciente

La sentencia recuerda que el consentimiento informado no constituye un simple requisito formal o administrativo. Se trata de una garantía del derecho del paciente a decidir libremente sobre las actuaciones que afectan a su salud y a su integridad física, reconocido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.

Para que dicho consentimiento sea válido, la información facilitada debe ser clara, comprensible y suficiente, incluyendo no solo los riesgos habituales, sino también aquellos menos frecuentes cuando puedan tener especial relevancia o gravedad.

Además, el Tribunal destaca que este deber de información adquiere una especial intensidad en la denominada medicina satisfactiva, como ocurre con la cirugía estética, donde la intervención responde a una decisión voluntaria del paciente y no a una necesidad terapéutica.

 

No basta con un formulario genérico

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que insiste en que un documento estandarizado con referencias genéricas a posibles complicaciones no cumple, por sí solo, las exigencias legales del consentimiento informado.

En este caso, la clínica defendía que el cirujano había explicado verbalmente los riesgos durante las consultas previas. Sin embargo, el Tribunal recuerda que corresponde al profesional sanitario o al centro médico acreditar que esa información fue efectivamente proporcionada, carga probatoria que no logró superar.

 

Responsabilidad aunque la cirugía haya sido correcta

La resolución también aclara que la ausencia de errores médicos durante la intervención no excluye automáticamente la existencia de responsabilidad.

El Tribunal distingue entre el daño físico derivado de una actuación médica negligente y el daño moral que se produce cuando el paciente pierde la posibilidad de decidir libremente si desea asumir un riesgo que finalmente se materializa. Este perjuicio puede ser indemnizable aunque la técnica empleada haya sido plenamente adecuada.

 

La importancia de la decisión del paciente

Para valorar la existencia de responsabilidad, el Tribunal aplica el denominado “juicio hipotético”, consistente en analizar si el paciente hubiese aceptado igualmente la intervención de haber conocido todos los riesgos relevantes.

En este supuesto, la clínica no consiguió demostrar que la paciente habría tomado la misma decisión si hubiera sido correctamente informada de la posibilidad de sufrir una capsulitis contráctil. Por ello, el Alto Tribunal concluye que se vulneró su derecho a decidir con plena información.

 

Una sentencia que refuerza la protección del paciente

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el consentimiento informado en el ámbito de la cirugía estética. La sentencia recuerda que la obligación de informar va más allá de la mera firma de un documento y exige que el paciente conozca de forma real y suficiente los riesgos relevantes del procedimiento antes de prestar su consentimiento.

En definitiva, el fallo refuerza la protección de la autonomía del paciente y recuerda a los profesionales y centros sanitarios la importancia de cumplir rigurosamente con su deber de información, ya que su incumplimiento puede generar responsabilidad civil, incluso cuando la intervención médica se haya ejecutado conforme a la lex artis.

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