La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la sanción impuesta a BBVA por su actuación procesal en un litigio sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la entidad bancaria y mantiene la multa de 2.000 euros acordada previamente por el Tribunal de Instancia de Santander por apreciar mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia.
Un conflicto sobre la comisión de apertura hipotecaria
El origen del procedimiento se encuentra en un contrato de préstamo hipotecario que incluía una comisión de apertura equivalente al 2 % del capital prestado. Como consecuencia de esta cláusula, el consumidor abonó 1.924 euros.
Posteriormente, el prestatario reclamó extrajudicialmente la devolución de dicha cantidad al considerar abusiva la comisión. Ante la negativa del banco, acudió a los tribunales solicitando la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.
El juzgado estimó íntegramente la demanda, declaró nula la cláusula y condenó a la entidad financiera a devolver el importe abonado por el cliente.
Reiteración de criterios ya consolidados
La resolución del TSJ de Cantabria destaca que la cuestión jurídica planteada ya había sido resuelta en numerosas ocasiones con carácter firme por los tribunales. En este sentido, la Sala considera que la entidad financiera mantuvo una posición procesal contraria a una doctrina judicial consolidada.
La jurisprudencia aplicable en Cantabria, basada en el acuerdo de unificación de criterios adoptado por la Audiencia Provincial en 2023 y en la doctrina del Tribunal Supremo, considera desproporcionadas y potencialmente abusivas las comisiones de apertura que superen el 1,5 % del capital prestado, salvo adecuada justificación.
Según el tribunal, la oposición del banco tanto a la reclamación extrajudicial como al posterior procedimiento judicial carecía de fundamento suficiente, al apoyarse en argumentos que ya habían sido rechazados reiteradamente por los órganos jurisdiccionales.
La relevancia de la mala fe procesal
La confirmación de esta sanción reviste especial importancia desde la perspectiva del derecho procesal. Los tribunales recuerdan que el ejercicio del derecho de defensa no puede convertirse en un instrumento para prolongar litigios cuando existe una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la cuestión controvertida.
La figura de la mala fe procesal pretende precisamente evitar actuaciones que supongan un uso indebido del sistema judicial, especialmente en materias de consumo bancario donde los consumidores se encuentran en una posición de inferioridad frente a las entidades financieras.
Esta resolución constituye un nuevo aviso a las entidades bancarias respecto a la necesidad de adaptar su actuación a los criterios jurisprudenciales ya asentados, evitando la judicialización innecesaria de reclamaciones cuya solución ha sido reiteradamente fijada por los tribunales.

