En el ámbito del derecho de seguros, es relativamente frecuente que, tras la producción de un siniestro, surjan discrepancias acerca del valor del bien asegurado. Estas controversias adquieren especial relevancia cuando la propia entidad aseguradora cuestiona, a posteriori, la valoración que previamente aceptó al formalizar la póliza.
Recientemente, nuestro despacho ha obtenido una sentencia plenamente favorable ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander, que refuerza la seguridad jurídica de los asegurados y delimita el alcance de las facultades de impugnación de las compañías aseguradoras en los supuestos de seguro estimado.
Los hechos: pérdida total de una embarcación asegurada
El procedimiento tenía su origen en la contratación de una ampliación de coberturas sobre una embarcación de recreo. Como requisito previo para incluir la cobertura de daños materiales propios, la aseguradora exigió la realización de una peritación técnica emitida por un gabinete especializado.
El informe pericial fijó el valor de la embarcación en 27.500 euros, importe que fue expresamente aceptado por ambas partes e incorporado a la póliza como suma asegurada.
Meses después, la embarcación sufrió un incendio accidental mientras navegaba en alta mar, provocando finalmente su hundimiento y pérdida total. Sin embargo, una vez comunicado el siniestro, la compañía aseguradora rechazó el pago de la indemnización alegando que el valor real de la embarcación era inferior al reflejado en la póliza y atribuyendo al asegurado una supuesta actuación dolosa dirigida a obtener un enriquecimiento injustificado.
La relevancia del artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguro
La defensa jurídica se fundamentó principalmente en la aplicación del artículo 28 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, precepto que regula el denominado seguro estimado.
Dicha norma establece que cuando las partes acuerdan expresamente el valor del interés asegurado, ese valor vincula a ambas partes y solo puede ser cuestionado en supuestos excepcionales legalmente previstos.
La sentencia acoge íntegramente esta interpretación y sustenta su decisión en varios aspectos esenciales:
- El dolo debe ser acreditado
El tribunal recuerda que el dolo no puede presumirse y exige una prueba concluyente de la intención de engañar. En el caso analizado, el asegurado actuó conforme a las exigencias impuestas por la propia aseguradora, aportando la peritación requerida antes de la contratación del seguro.
- La aseguradora asume un deber de diligencia previo a la contratación
La resolución destaca que la entidad aseguradora disponía de los mecanismos necesarios para verificar el valor del bien antes de emitir la póliza. Una vez aceptado el informe pericial y percibida la prima correspondiente, no resulta admisible cuestionar ese valor tras la producción del siniestro sin una prueba sólida de fraude o engaño.
- La fuerza vinculante del valor pactado
El órgano judicial concluye que el valor acordado en una póliza estimada solo puede impugnarse en circunstancias excepcionales, como la existencia de violencia, intimidación, dolo o un error manifiestamente desproporcionado respecto del valor real.
Asimismo, la sentencia considera insuficiente la aportación de anuncios antiguos publicados en internet para desvirtuar una peritación técnica presencial realizada con carácter previo a la contratación.
Los intereses del artículo 20 LCS: consecuencias del rechazo injustificado
Otro aspecto especialmente relevante del fallo es la condena a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
El tribunal entiende que la negativa al pago carecía de una base objetiva suficiente y obligó al asegurado a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de un derecho que debía haber sido satisfecho extrajudicialmente.
La aplicación de estos intereses cumple una función claramente disuasoria frente a retrasos injustificados en el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias por parte de las entidades aseguradoras.
Conclusión
Esta resolución judicial constituye un nuevo pronunciamiento favorable a la protección de los asegurados y reafirma la importancia del valor pactado en los contratos de seguro estimado.
La sentencia pone de relieve que las entidades aseguradoras no pueden desconocer, una vez producido el riesgo, las valoraciones que previamente aceptaron durante la fase precontractual, salvo que acrediten de forma rigurosa la concurrencia de circunstancias excepcionales previstas por la ley.
Desde nuestro despacho continuamos comprometidos con una defensa técnica y especializada en materia de seguros, velando por el respeto íntegro de los derechos de nuestros clientes frente a rechazos indemnizatorios injustificados.

