Los Tribunales ya han asumido la responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos por sus administradores, representantes legales o por quienes están sometidos a la autoridad de éstos (trabajadores, voluntarios, etc.).

Recientemente, la Audiencia Provincial de Granada (Sala de lo Penal) ha condenado a una compañía de viajes a una pena de 277.546,20 € de multa como consecuencia de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1 del Código Penal.

La sentencia destaca que el administrador de la mercantil, junto con su hermano, cometió un delito de estafa actuando por cuenta de la empresa y en su beneficio directo, al ser la sociedad la beneficiaria de los servicios defraudados a las víctimas, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 31 bis apartado 1 a) del Código Penal.

Recordamos que el mencionado artículo establece que cualquier persona jurídica será penalmente responsable “de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”.

Cabe destacar que la empresa no pudo acogerse a la exención de responsabilidad penal legalmente establecida en el apartado 2 del artículo 31 bis del Código Penal, ya que no disponía de “modelos o sistemas de control y supervisión dirigidos a prevenir o minimizar el riesgo de la comisión de delitos patrimoniales en el seno de su actividad empresarial por los encargados de su gestión”.

Estos modelos o sistemas de control y supervisión que cita la sentencia son los conocidos programas o sistemas de Compliance Penal, los cuales permiten la exención de responsabilidad penal de cualquier persona jurídica.

Para una completa exención de responsabilidad penal, recomendamos la implantación de programas de Compliance Penal para prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa.

Se adjunta el enlace de la mencionada sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b09488e06fe84c7/20190604