El Tribunal Supremo ha precisado el tratamiento penal de los supuestos de hurto de cuantía no superior a 400 euros cuando el acusado cuenta con condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. La Sentencia 384/2026, de 10 de junio, distingue entre la ausencia de antecedentes relevantes, la existencia de condenas anteriores por delitos leves y la concurrencia de tres o más condenas por delitos menos graves o graves, estableciendo tres niveles de respuesta penal: multa, prisión de seis a dieciocho meses o prisión de uno a tres años.

 

Un hurto de 340 euros y unos antecedentes determinantes

El procedimiento tiene su origen en el intento de sustracción de un teléfono móvil valorado en 340 euros en un establecimiento de Barcelona. Los dos acusados actuaron conjuntamente mediante una maniobra de distracción, aunque fueron descubiertos antes de poder disponer definitivamente del dispositivo, que fue recuperado inmediatamente.

La relevancia jurídica del caso se encontraba en los antecedentes de ambos acusados, que habían sido condenados en varias ocasiones anteriores por delitos de hurto. Las condenas que resultaban determinantes para la aplicación de la agravación correspondían a delitos menos graves.

El Juzgado de lo Penal de Barcelona condenó inicialmente a cada acusado a seis meses de prisión, aplicando la agravación prevista en el artículo 235.1.7.º del Código Penal. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró aplicable el régimen introducido en el artículo 234.2 y redujo la pena. El Ministerio Fiscal recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo.

 

La cuestión resuelta por el Tribunal Supremo

La cuestión que debía resolver el Tribunal Supremo era cómo debía aplicarse el régimen penal del hurto de cuantía no superior a 400 euros cuando concurren antecedentes por delitos de la misma naturaleza.

La Sala Segunda recuerda que, con carácter general, el hurto cuya cuantía no excede de 400 euros constituye un delito leve castigado con multa de uno a tres meses.

Ahora bien, la respuesta penal cambia cuando concurren antecedentes que permiten apreciar multirreincidencia. La sentencia diferencia, a estos efectos, entre las condenas anteriores por delitos leves y las condenas por delitos menos graves o graves.

 

Tres niveles de respuesta penal

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo permite distinguir tres situaciones:

  1. Hurto sin multirreincidencia:se aplica, con carácter general, la pena de multa de uno a tres meses.
  1. Multirreincidencia con antecedentes por delitos leves:cuando concurren tres o más condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza y alguna de ellas o todas corresponden a delitos leves, resulta aplicable el segundo inciso del artículo 234 del Código Penal, con una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
  1. Multirreincidencia con antecedentes por delitos menos graves o graves:cuando el responsable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título del Código Penal, resulta aplicable el artículo 235.1.7.º, que establece una pena de prisión de uno a tres años. No se computan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo.

La sentencia establece así una diferencia relevante entre los antecedentes por delitos leves y aquellos correspondientes a delitos menos graves o graves.

 

La incidencia de la reforma de 2026

La resolución resulta especialmente relevante tras la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia.

La reforma ha reforzado y precisado el tratamiento de los supuestos de multirreincidencia en determinados delitos patrimoniales, entre ellos el hurto. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo delimita cómo deben aplicarse las distintas respuestas penales atendiendo a la naturaleza de las condenas anteriores.

Por tanto, no basta con contabilizar el número de condenas previas. Es necesario determinar si esas condenas corresponden a delitos leves o a delitos menos graves o graves, ya que esta circunstancia resulta determinante para fijar la pena aplicable.

 

El Supremo confirma los seis meses de prisión

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial y acuerda estar a lo resuelto por el Juzgado de lo Penal de Barcelona, que había impuesto a cada acusado seis meses de prisión por el hurto en grado de tentativa.

La resolución considera determinante que los acusados contaban con condenas ejecutorias anteriores por delitos menos graves de hurto, por lo que resultaba aplicable la agravación prevista en el artículo 235.1.7.º del Código Penal.

 

Conclusión

La STS 384/2026, de 10 de junio, ofrece una precisión relevante sobre la aplicación de la multirreincidencia en los delitos de hurto de cuantía no superior a 400 euros.

La principal enseñanza de la sentencia es que la respuesta penal no depende únicamente del número de condenas anteriores, sino también de su naturaleza. Así, el sistema diferencia entre los supuestos de hurto sin multirreincidencia, aquellos en los que las condenas previas son por delitos leves y los casos en los que existen al menos tres condenas ejecutorias anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.

En este último supuesto, el artículo 235.1.7.º del Código Penal permite aplicar una pena de prisión de uno a tres años. En el caso analizado, al tratarse de un delito cometido en grado de tentativa, el resultado final fue la confirmación de la pena de seis meses de prisión impuesta inicialmente.

 

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