El Tribunal Supremo ha establecido un criterio relevante sobre la forma de calcular el plus de nocturnidad, al considerar que, salvo que el convenio colectivo disponga expresamente otra cosa, este complemento debe vincularse al tiempo de trabajo efectivamente realizado en horario nocturno.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 553/2026, de 17 de junio, resuelve un conflicto colectivo planteado en el sector de la hostelería y descarta que, para determinar el valor de la hora nocturna, deba utilizarse necesariamente una fórmula basada en el salario anual y la jornada anual.

La resolución resulta especialmente relevante para empresas y trabajadores cuando el convenio colectivo establece un porcentaje de incremento por nocturnidad, pero no determina con precisión cuál debe ser el módulo utilizado para efectuar su cálculo.

 

El origen del conflicto

El litigio surgió en varios centros de trabajo de una empresa del sector de la hostelería en la provincia de Barcelona, sometida al convenio interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña.

La controversia se centraba exclusivamente en cómo debía calcularse el complemento de nocturnidad.

Por un lado, se defendía que debía tomarse el salario anual y dividirlo entre la jornada anual para obtener el valor de la hora, aplicando posteriormente el porcentaje previsto para el trabajo nocturno.

La empresa, sin embargo, utilizaba otro sistema: partía de las cantidades mensuales correspondientes al salario base y a la manutención, las dividía entre 30 días y posteriormente entre 8 horas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado que el método empresarial no se ajustaba al convenio, y la empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Social parte de lo previsto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la negociación colectiva para determinar la retribución específica del trabajo nocturno.

En el caso analizado, el convenio establecía un incremento del 25 % sobre el salario ordinario para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Como salario ordinario se contemplaban determinados conceptos, entre ellos el salario base, la antigüedad y la manutención.

La cuestión que debía resolver el Supremo no era, por tanto, si existía derecho al complemento, sino cuál debía ser la base sobre la que aplicar ese porcentaje.

Y aquí se encuentra la principal aportación de la sentencia: el Tribunal considera que el plus de nocturnidad debe guardar relación con la prestación efectiva de servicios en horario nocturno.

Por ello, cuando el convenio colectivo no establece una regla específica de cálculo, no resulta adecuado utilizar automáticamente una fórmula que incluya en la base períodos en los que el trabajador no presta servicios.

 

Descansos, domingos y festivos: fuera del cálculo

El Supremo concluye que el cálculo debe realizarse atendiendo al salario correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.

Esto significa que, a estos efectos, no deben proyectarse sobre el complemento cantidades correspondientes a períodos que no implican prestación efectiva de servicios, como los descansos, domingos y festivos.

La Sala recuerda que la nocturnidad constituye un complemento funcional, vinculado a las condiciones concretas en las que se desarrolla el trabajo. No se trata, por tanto, de un concepto que se devengue con independencia de que exista o no trabajo nocturno.

Desde esta perspectiva, el Tribunal considera compatible con la regulación convencional el método empleado por la empresa, consistente en dividir la retribución mensual entre 30 días y posteriormente entre 8 horas.

 

No debe confundirse con el cálculo de la hora extraordinaria

Uno de los aspectos destacados de la resolución es que el Tribunal Supremo rechaza trasladar automáticamente al complemento de nocturnidad los criterios utilizados para determinar el valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias.

Se trata de conceptos con una finalidad diferente. Mientras que el cálculo de la hora extraordinaria responde a la necesidad de determinar el valor de una hora de trabajo que excede de la jornada ordinaria, el plus de nocturnidad pretende compensar las especiales condiciones derivadas de prestar servicios durante el período nocturno.

Por ello, el Supremo entiende que el módulo utilizado para calcular el complemento debe responder a la propia naturaleza de este concepto retributivo.

 

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

La sentencia puede tener especial importancia en aquellos sectores en los que los convenios colectivos establecen un porcentaje adicional por trabajo nocturno, pero no explican de forma detallada cómo debe calcularse el complemento.

El criterio fijado por el Supremo permite concluir que, en ausencia de una regulación convencional específica, el cálculo debe relacionarse con el tiempo de trabajo efectivamente realizado, sin incorporar períodos en los que no existe prestación de servicios.

En consecuencia, no cabe incluir en la base utilizada para calcular la nocturnidad la retribución correspondiente a descansos semanales, domingos, festivos u otros períodos no trabajados.

 

Conclusión

La STS 553/2026, de 17 de junio, ofrece una precisión relevante sobre el alcance económico del plus de nocturnidad: su cálculo debe responder a la naturaleza de un complemento vinculado a la prestación efectiva de trabajo durante el período nocturno.

El Tribunal Supremo, por tanto, avala que, cuando el convenio no establece una fórmula diferente, el complemento se determine sobre la retribución correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, evitando que el cálculo incluya períodos de descanso o días en los que no existe prestación de servicios.

Para las empresas, la resolución constituye una referencia importante a la hora de revisar los sistemas utilizados para calcular este complemento y comprobar su adecuación al convenio colectivo aplicable. Para los trabajadores, permite delimitar con mayor precisión cuándo y sobre qué cuantía debe calcularse la compensación por trabajo nocturno.

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