El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a una médica del servicio de emergencias 061 por incumplir el protocolo establecido para el traslado urgente de un recién nacido entre hospitales. Sin embargo, la Sala considera que la suspensión de funciones durante tres años no estaba suficientemente justificada y confirma su sustitución por un traslado forzoso con cambio de localidad.

La resolución aborda dos cuestiones fundamentales en el ámbito del empleo público sanitario: la responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de los protocolos asistenciales y la obligación de la Administración de respetar el principio de proporcionalidad al imponer sanciones.

 

Los hechos: un traslado neonatal que no llegó a realizarse

La facultativa, responsable de una unidad medicalizada móvil del 061, recibió el encargo de trasladar urgentemente a un neonato desde un hospital comarcal hasta una unidad de cuidados intensivos neonatales.

Según los hechos declarados probados, la médica no efectuó el traslado, pese a las instrucciones del Centro de Coordinación de Urgencias (CCU) para que se realizara sin demora. Tampoco siguió las indicaciones del intensivista de neonatología del hospital receptor ni las de la pediatra del centro de origen.

Además, la profesional no se desplazó al hospital para valorar clínicamente al recién nacido. En su lugar, preparó la unidad móvil con la incubadora y regresó a la base, dejando el traslado para el turno siguiente.

La controversia judicial se centró en determinar si la actuación de la facultativa se ajustó a las obligaciones establecidas en el protocolo aplicable al traslado de neonatos críticos.

 

El incumplimiento constituye una falta muy grave

El TSJ de Murcia respalda la interpretación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Murcia sobre las obligaciones del equipo sanitario responsable del traslado.

El protocolo exigía que el equipo del 061 acudiera al hospital de origen para comprobar la situación clínica del neonato y determinar si reunía las condiciones necesarias para el transporte. Asimismo, debía consultar con los profesionales sanitarios implicados y con el Centro de Coordinación de Urgencias antes de decidir sobre la realización del traslado.

La Sala considera que estas actuaciones no se llevaron a cabo y que quedó acreditado el incumplimiento de las instrucciones recibidas.

Por ello, confirma la calificación de los hechos como falta muy grave, conforme al artículo 72.2.f) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relativo al incumplimiento notorio de las funciones o normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.

 

La sanción inicial se considera desproporcionada

Aunque el tribunal confirma la infracción disciplinaria, considera que la Administración no justificó suficientemente por qué debía imponerse una suspensión de funciones de tres años en lugar de otra sanción prevista legalmente.

Para valorar la proporcionalidad de la medida, se tuvieron en cuenta diversas circunstancias, entre ellas que no se había acreditado que el recién nacido hubiera corrido riesgo vital ni sufrido secuelas, la ausencia de antecedentes disciplinarios relevantes y la inexistencia de circunstancias agravantes.

La resolución recuerda que la legislación del personal estatutario contempla distintas sanciones para las faltas muy graves, por lo que la Administración debe justificar la elección de la medida concreta y valorar las circunstancias concurrentes.

En este caso, se confirma la sustitución de la suspensión de funciones por un traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para regresar a la localidad de procedencia durante un máximo de un año.

 

La importancia del principio de proporcionalidad

Este pronunciamiento pone de manifiesto que la potestad sancionadora de la Administración debe ejercerse dentro de los límites establecidos legalmente. La existencia de una infracción no exime de justificar por qué la sanción elegida resulta adecuada a la gravedad de los hechos y a las circunstancias del caso.

El artículo 29 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge criterios relevantes para la graduación de las sanciones, como la culpabilidad, la intencionalidad, la persistencia de la conducta, la naturaleza de los perjuicios y la reincidencia.

La resolución resulta de interés para el personal estatutario sanitario que se enfrenta a expedientes disciplinarios, ya que evidencia que la defensa jurídica puede cuestionar no solo la existencia de la infracción o su calificación, sino también la motivación y proporcionalidad de la sanción impuesta.

 

Conclusión

La sentencia del TSJ de Murcia reafirma la obligación de respetar los protocolos asistenciales y las instrucciones aplicables en los traslados urgentes, especialmente cuando afectan a pacientes vulnerables. Al mismo tiempo, recuerda que la Administración debe justificar la sanción elegida y valorar las circunstancias concurrentes.

La resolución desestima los recursos de apelación interpuestos por la médica y por la Administración autonómica, y confirma la sentencia de primera instancia.

La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales.

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