El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración tributaria no puede suprimir automáticamente el diferimiento de las plusvalías latentes en operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). Para hacerlo, Hacienda deberá justificar de forma reforzada, mediante elementos probatorios suficientes, que la obtención de ese diferimiento constituía el objetivo principal de la operación.

La sentencia 949/2026, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, introduce una precisión relevante sobre el alcance de la cláusula antiabuso en las reestructuraciones societarias. El tribunal considera que la ausencia de motivos económicos válidos no permite eliminar indiscriminadamente todos los beneficios fiscales de una operación, sino que obliga a identificar y corregir las ventajas obtenidas de forma abusiva.

 

El origen del litigio: la creación de una sociedad holding

El procedimiento tiene su origen en una operación realizada en 2006, mediante la cual una contribuyente aportó acciones y participaciones a una sociedad holding de nueva creación.

Tras la correspondiente inspección, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) entendió que la reorganización no respondía a motivos económicos válidos y que perseguía principalmente determinadas ventajas fiscales. Entre ellas, señaló la reducción de la tributación de los dividendos, del Impuesto sobre el Patrimonio y de la futura carga tributaria derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A partir de esta conclusión, la Administración eliminó el diferimiento de las plusvalías latentes generado por la aportación de las participaciones, sometiendo dichas ganancias a tributación en el IRPF.

La controversia llegó al Tribunal Supremo después de que la Audiencia Nacional desestimara el recurso de la contribuyente. El Alto Tribunal revisó entonces si la falta de motivos económicos válidos justificaba, por sí sola, la eliminación del diferimiento fiscal.

 

El diferimiento de las plusvalías no constituye automáticamente una ventaja abusiva

El régimen FEAC persigue garantizar la neutralidad fiscal de determinadas operaciones de reorganización empresarial, evitando que las plusvalías latentes tributen de manera inmediata por el mero hecho de llevar a cabo una reestructuración.

El Tribunal Supremo destaca que este diferimiento es inherente al funcionamiento del propio régimen especial. Por ello, su obtención no puede considerarse automáticamente una ventaja fiscal abusiva.

La existencia de una finalidad fiscal en una operación tampoco implica necesariamente que exista abuso. Lo determinante es que la ventaja perseguida sea contraria a la finalidad de la normativa y pueda calificarse como abusiva conforme a los criterios aplicables.

En consecuencia, la Administración debe distinguir entre el diferimiento propio del régimen de neutralidad fiscal y otras ventajas tributarias que pudieran haberse perseguido de forma abusiva.

 

Hacienda deberá justificar de forma reforzada la existencia de abuso

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la interpretación del artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aplicable a la operación analizada.

El Tribunal Supremo considera que la cláusula antiabuso prevista en dicho precepto incorpora un principio de proporcionalidad que permite limitar la regularización a las ventajas fiscales obtenidas o perseguidas abusivamente.

De este modo, la falta de motivos económicos válidos no determina necesariamente la exclusión total del régimen FEAC ni autoriza a eliminar de forma automática el diferimiento de las plusvalías latentes.

Para suprimir este último, Hacienda deberá acreditar, mediante una motivación reforzada, que el diferimiento constituía el objetivo principal de la operación. Además, deberá identificar los elementos probatorios que permitan sustentar esa conclusión.

La sentencia establece así una exigencia específica de justificación: no basta con apreciar que la reestructuración perseguía otras ventajas fiscales, sino que es necesario demostrar que el propio diferimiento reúne las condiciones para ser considerado la ventaja abusiva que debe eliminarse.

 

La regularización deberá limitarse a las ventajas fiscales abusivas identificadas

El pronunciamiento también delimita el alcance de las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria.

Según el Tribunal Supremo, cuando se constate la existencia de ventajas fiscales abusivas, la regularización deberá centrarse en eliminarlas y estas deberán estar identificadas en el acuerdo de liquidación.

Por tanto, no cabe extender automáticamente las consecuencias de una conducta abusiva a todos los efectos fiscales favorables de la operación.

En el caso examinado, la Administración había señalado como objetivos fiscales la reducción de la tributación de los dividendos y de la carga tributaria vinculada al patrimonio y a las sucesiones. Sin embargo, no justificó de forma reforzada que el diferimiento de las plusvalías constituyera el objetivo principal de la operación.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló los actos impugnados en lo relativo a la eliminación del diferimiento, al considerar que la regularización excedía de las ventajas fiscales abusivas identificadas por la Administración.

 

¿Cómo afecta esta sentencia a las empresas y a los grupos familiares?

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo resulta especialmente relevante para las empresas y los grupos familiares que recurren a operaciones de reorganización societaria, incluidas las aportaciones no dinerarias y la constitución de sociedades holding.

Entre sus principales consecuencias destacan:

  • Mayor exigencia de justificación por parte de Hacienda. La Administración deberá fundamentar la existencia del abuso y aportar pruebas suficientes cuando pretenda eliminar el diferimiento fiscal.
  • Límites a las regularizaciones automáticas. La ausencia de motivos económicos válidos no implica necesariamente la pérdida íntegra de los efectos del régimen especial.
  • Individualización de las ventajas abusivas. La regularización deberá identificar los beneficios fiscales que se consideran indebidos y ajustarse a ellos.
  • Importancia de la planificación societaria y tributaria. Las empresas deben analizar las consecuencias fiscales de sus operaciones y documentar adecuadamente sus objetivos y circunstancias.

Conviene precisar que esta doctrina no supone una autorización general para realizar reestructuraciones con fines exclusivamente fiscales. La Administración conserva la facultad de combatir las operaciones abusivas, siempre que actúe conforme a la normativa aplicable y justifique debidamente la regularización.

Asimismo, la sentencia analiza una operación sometida al antiguo TRLIS. Aunque su razonamiento sobre proporcionalidad resulta relevante para el estudio de las cláusulas antiabuso, la aplicación de su doctrina a operaciones actuales debe examinarse teniendo en cuenta la legislación vigente y las circunstancias concretas de cada caso.

 

La importancia de una adecuada planificación fiscal

La sentencia pone de manifiesto la necesidad de analizar las operaciones de reestructuración empresarial desde una perspectiva tanto mercantil como tributaria.

Antes de ejecutar una fusión, escisión, aportación no dineraria o constitución de una sociedad holding, resulta recomendable valorar la estructura societaria, los objetivos económicos y organizativos, las consecuencias fiscales y la documentación necesaria para justificar la operación.

Una planificación rigurosa permite identificar posibles contingencias y preparar una defensa jurídica fundamentada ante una eventual comprobación tributaria.

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