La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una resolución de interés en materia de filiación y responsabilidad civil al considerar que la ocultación de dudas objetivas sobre la paternidad puede dar lugar a una indemnización por daño moral, incluso cuando no se acredita una actuación dolosa.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, mediante Sentencia n.º 80/2026, de 3 de marzo, ha confirmado la resolución de primera instancia que declaró que el demandante no era el padre biológico de una menor, acordó la correspondiente modificación de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios derivados de la situación.
El origen del conflicto: una filiación que no se correspondía con la realidad biológica
El procedimiento se inició después de que el demandante tuviera conocimiento, mediante una prueba biológica, de que no existía vínculo genético con la menor a la que había considerado su hija durante años.
Ante esta circunstancia, solicitó judicialmente la impugnación de la filiación y reclamó una compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de haber asumido durante ese periodo las responsabilidades y obligaciones derivadas de la paternidad.
Las partes alcanzaron un acuerdo respecto de la inexistencia de vínculo biológico y sobre la devolución de determinadas cantidades abonadas en concepto de alimentos y otros gastos. Sin embargo, persistió la controversia respecto de la procedencia de una indemnización por daño moral.
La madre recurrió la decisión al considerar que no había actuado de forma dolosa y que desconocía que el demandante no fuera el padre biológico. Desde su posición, la ausencia de intención de engañar debía impedir que se apreciara responsabilidad por los daños morales reclamados.
La Audiencia considera suficiente una conducta culposa
La Audiencia Provincial de Murcia rechaza este argumento y confirma la indemnización reconocida en primera instancia.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Sala no considera imprescindible acreditar la existencia de dolo para apreciar responsabilidad civil. A su juicio, las circunstancias del caso permitían concluir que existían dudas objetivas acerca de la paternidad que debieron ser comunicadas a la pareja.
La resolución considera que la existencia de relaciones con otra persona durante el periodo de concepción generaba unas circunstancias que hacían razonable la existencia de dudas sobre la filiación. La omisión de esta información es valorada por la Sala como una conducta, al menos, culposa.
De esta forma, el tribunal pone el foco no exclusivamente en la intención de engañar, sino también en el deber de actuar con la diligencia exigible ante una cuestión con consecuencias personales y jurídicas de especial relevancia.
El daño moral como concepto indemnizable
La sentencia resulta especialmente significativa por abordar la posibilidad de indemnizar el daño moral derivado de una ocultación relacionada con la filiación.
La Audiencia reconoce que no existe una posición absolutamente uniforme en la jurisprudencia sobre esta cuestión y que distintas Audiencias Provinciales han mantenido criterios diferentes respecto de la procedencia de este tipo de indemnizaciones.
No obstante, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia mantiene el criterio favorable a la compensación del daño moral y recuerda que el propio tribunal ya había defendido esta posibilidad en resoluciones anteriores.
En este caso, la indemnización se vincula a las consecuencias personales y emocionales derivadas de haber asumido durante años una relación de filiación que posteriormente se demuestra inexistente.
Confirmación de la nulidad de la filiación y de los daños reclamados
Además de confirmar la indemnización por daño moral, la Audiencia Provincial mantiene la decisión relativa a la nulidad de la filiación inscrita y la obligación de abonar los daños materiales reconocidos.
La resolución, por tanto, diferencia las consecuencias económicas derivadas de los gastos y obligaciones asumidos durante la vigencia de la filiación de aquellas relacionadas con el perjuicio moral ocasionado por la situación.
Asimismo, la sentencia no impone las costas en ninguna de las dos instancias.
Una cuestión todavía abierta en la jurisprudencia
El pronunciamiento pone de manifiesto que la responsabilidad civil derivada de la ocultación de circunstancias relevantes sobre la filiación continúa siendo una cuestión jurídicamente controvertida.
La existencia o no de dolo, el conocimiento de las circunstancias por parte de quien ostenta la filiación, la existencia de dudas objetivas y la entidad del daño moral son elementos que pueden resultar determinantes a la hora de valorar la procedencia de una indemnización.
En consecuencia, cada supuesto deberá analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas y a la prueba aportada durante el procedimiento.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos y exista interés casacional.
Una resolución relevante en materia de filiación y responsabilidad civil
La Sentencia n.º 80/2026 de la Audiencia Provincial de Murcia constituye un pronunciamiento de interés al considerar que la responsabilidad por daño moral puede existir aunque no se haya acreditado una conducta deliberadamente engañosa, cuando las circunstancias permitan apreciar una falta de diligencia en la comunicación de dudas relevantes sobre la paternidad.
El caso vuelve a poner de manifiesto la complejidad jurídica de los conflictos de filiación y la necesidad de valorar no solo sus efectos registrales y económicos, sino también las consecuencias personales que pueden derivarse de una situación de esta naturaleza.

