La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una resolución de especial interés en materia de responsabilidad civil y derecho de familia al confirmar la procedencia de una indemnización por daño moral en un procedimiento de impugnación de paternidad.
La sentencia refuerza una línea jurisprudencial que considera resarcible el sufrimiento emocional ocasionado cuando una persona descubre que no mantiene vínculo biológico con quien creía ser su hijo o hija, incluso en aquellos supuestos en los que no queda acreditada una actuación dolosa por parte de la madre.
Antecedentes del caso
El litigio tuvo su origen tras la interposición de una demanda de impugnación de filiación por parte de un hombre que, después de someterse a una prueba biológica, comprobó que no era el padre de la menor cuya filiación figuraba inscrita a su nombre.
A raíz de dicho descubrimiento, solicitó judicialmente la rectificación de la filiación registral y reclamó una compensación económica por el daño moral sufrido tras años desempeñando el papel de padre.
Durante la tramitación del procedimiento, las partes alcanzaron un acuerdo parcial mediante el cual reconocieron la inexistencia del vínculo biológico y pactaron la restitución de determinadas cantidades abonadas en concepto de alimentos y otros gastos. No obstante, mantuvieron su discrepancia respecto a la existencia y cuantificación del daño moral.
La controversia sobre la responsabilidad civil
La madre recurrió la sentencia de primera instancia al considerar que no procedía reconocer indemnización alguna. En su recurso sostuvo que desconocía la verdadera paternidad de la menor y que, en consecuencia, no había actuado de manera intencionada ni con voluntad de engañar.
Según esta tesis, la ausencia de dolo impediría apreciar una conducta generadora de responsabilidad civil.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó dichos argumentos y confirmó íntegramente el criterio seguido por el juzgado de instancia.
La ocultación de dudas razonables sobre la filiación
La Sala considera acreditado que existían circunstancias objetivas que debieron llevar a la madre a albergar dudas acerca de la identidad del progenitor biológico, dado que había mantenido relaciones con otro hombre durante el periodo de concepción.
Para el tribunal, la omisión de esta información resulta jurídicamente relevante. Aunque no se haya demostrado una voluntad deliberada de engaño, entiende que existió una actuación negligente al no comunicar unas dudas que podían afectar de forma decisiva a una cuestión tan trascendente como la paternidad.
La resolución destaca que dicha conducta privó al demandante de la posibilidad de tomar decisiones plenamente informadas sobre su situación familiar y personal, generándole un importante perjuicio emocional.
Un criterio cada vez más consolidado
La sentencia reconoce que la jurisprudencia no ha sido completamente uniforme en esta materia. No obstante, la Audiencia Provincial de Murcia se adhiere a la corriente doctrinal que admite la indemnización de los daños morales derivados de la falsa atribución de paternidad cuando concurre una conducta culposa suficientemente relevante.
Asimismo, recuerda que ya ha mantenido esta posición en resoluciones anteriores, consolidando una interpretación favorable a la protección de los derechos de la personalidad afectados por este tipo de situaciones.
Fallo de la sentencia
Finalmente, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la nulidad de la filiación impugnada y ratificó la obligación de reintegrar las cantidades previamente abonadas por el demandante.
Además, reconoció su derecho a ser indemnizado por los daños morales sufridos, fijando una compensación de 5.000 euros en atención al impacto emocional derivado de la situación vivida.
La resolución no impone costas procesales a ninguna de las partes y deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en caso de apreciarse interés casacional.
Conclusión
Esta sentencia pone de manifiesto la creciente sensibilidad de los tribunales hacia las consecuencias personales y emocionales derivadas de los conflictos de filiación. Aunque la existencia de dolo continúa siendo un elemento relevante en muchos ámbitos de la responsabilidad civil, la Audiencia Provincial de Murcia considera que la mera conducta negligente puede resultar suficiente para generar la obligación de indemnizar cuando afecta a derechos tan íntimos y trascendentales como la paternidad.

