La Dirección General de Tributos (DGT), en una de sus consultas vinculantes recientes (V1562-25, de 3 de septiembre de 2025), ha confirmado un criterio de especial relevancia práctica en materia de notificaciones tributarias: cuando el contribuyente accede al contenido de una notificación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), esta se considera válidamente practicada desde ese mismo momento, aunque posteriormente la Administración remita una copia en papel.

La resolución refuerza la prioridad jurídica de la notificación electrónica y aclara el momento exacto en el que comienza el cómputo de los plazos administrativos.

 

El supuesto analizado por la DGT

La consulta parte del caso de una persona física que presentó una reclamación económico-administrativa y que, pese a no estar obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, accedió voluntariamente a la resolución a través de la DEHú.

Posteriormente, la Administración envió la misma resolución mediante correo postal, lo que generó la controversia sobre cuál debía considerarse la fecha válida de notificación a efectos del inicio de los plazos para recurrir o realizar actuaciones posteriores.

 

El criterio de la Administración tributaria

La DGT concluye que la fecha relevante es la del acceso electrónico al contenido de la notificación, al entender que desde ese instante la comunicación despliega plenamente sus efectos jurídicos.

En consecuencia, la posterior recepción de la notificación en papel no altera ni reinicia el cómputo de plazos administrativos.

 

Base legal de la interpretación

La Dirección General de Tributos fundamenta su criterio en distintos preceptos normativos:

  • El artículo 109 de la Ley General Tributaria, que remite al régimen general de notificaciones previsto en la Ley 39/2015, salvo particularidades tributarias.
  • El artículo 41.7 de la Ley 39/2015 (LPAC), según el cual, cuando una notificación se practique por distintos medios, surtirá efectos desde la primera correctamente realizada.
  • El artículo 43.2 de la LPAC, que establece que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que el interesado accede a su contenido.
  • El artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, que reconoce plenos efectos jurídicos al acceso electrónico incluso para quienes no estén obligados a utilizar medios electrónicos.

 

Consecuencias prácticas para contribuyentes y profesionales

Este criterio tiene especial importancia práctica, ya que muchos contribuyentes acceden voluntariamente a sus notificaciones electrónicas sin tener en cuenta que dicho acceso puede activar inmediatamente el inicio de los plazos para recurrir, alegar o cumplir requerimientos administrativos.                                       

Por ello, resulta fundamental que tanto particulares como asesores fiscales y despachos profesionales controlen de forma rigurosa los accesos realizados a la DEHú, puesto que la posterior recepción de documentación en papel no ampliará los plazos ya iniciados.

La consulta de la DGT consolida así una línea interpretativa favorable a la eficacia de las comunicaciones electrónicas y refuerza la seguridad jurídica en el ámbito de las notificaciones administrativas y tributarias.

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