La creciente utilización de redes sociales como herramienta publicitaria ha traído consigo nuevas dudas fiscales. En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT), mediante su consulta vinculante V1612-25 (15 de septiembre de 2025), ha aclarado el tratamiento en el IRPF de los premios obtenidos en sorteos realizados en plataformas como Instagram.
Naturaleza del premio: ganancia patrimonial
Cuando un particular obtiene un premio en un sorteo promocional (por ejemplo, organizado por una marca en Instagram), dicho premio no se considera un rendimiento del trabajo ni de actividades económicas.
La DGT concluye que se trata de una ganancia patrimonial, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, al implicar una alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de una circunstancia ajena a su actividad económica.
¿Cómo se valora un premio en especie?
En el caso de premios no dinerarios (viajes, productos, experiencias, etc.), la normativa establece que deben valorarse por su valor de mercado.
No obstante, Tributos recuerda un punto clave: la determinación concreta de ese valor no le corresponde, sino que es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho y, en última instancia, será revisada por la Administración tributaria en sus funciones de comprobación.
Ingreso a cuenta y el límite de 300 euros
Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la aclaración sobre el conocido límite de 300 euros.
- Los premios derivados de sorteos están sujetos, en general, a retención o ingreso a cuenta.
- En el caso de premios en especie, no hay retención como tal, sino ingreso a cuenta, al tratarse de rentas no dinerarias.
Sin embargo, no existe obligación de practicar ingreso a cuenta cuando el premio no supera los 300 euros.
Existe un importante matiz: este límite no se refiere al valor de mercado directamente, sino al coste para el pagador incrementado en un 20 %.
Cuando sí procede ingreso a cuenta, se calcula aplicando un 19 % sobre ese valor incrementado.
¿Cómo se declara en el IRPF?
El premio deberá integrarse en la base imponible del IRPF como ganancia patrimonial:
- Se suma el valor de mercado del premio.
- Se añade el ingreso a cuenta, salvo que haya sido repercutido al contribuyente.
¿Existe un mínimo para declarar estos premios?
Una duda frecuente es si hay un importe mínimo a partir del cual declarar este tipo de premios.
La DGT aclara que:
- No existe un umbral específico de 300 euros para declarar.
- La obligación de presentar declaración depende de los límites generales del IRPF (rendimientos del trabajo, capital mobiliario, etc.).
Por tanto, recibir un premio no implica automáticamente la obligación de declarar: habrá que analizar el conjunto de rentas del contribuyente.
Discrepancias en la valoración y otras cuestiones
La consulta también aborda otras cuestiones prácticas:
- Corrección de datos en la declaración: corresponde a la Agencia Tributaria (Departamento de Gestión), no a la DGT.
- Posibles denuncias: cualquier cuestión relativa a acciones legales o penales queda fuera del ámbito de Tributos.
Conclusión
Los sorteos en redes sociales, aunque parezcan inofensivos, tienen implicaciones fiscales relevantes:
- El premio tributa como ganancia patrimonial.
- Debe valorarse a precio de mercado.
- Puede existir obligación de ingreso a cuenta, salvo que no supere el umbral de 300 euros (según cálculo legal).
- Y su declaración dependerá de la situación global del contribuyente.
En definitiva, antes de aceptar o disfrutar un premio promocional, conviene tener claro su impacto fiscal para evitar sorpresas en la declaración de la renta.

