El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha marcado un precedente importante en la defensa de los derechos laborales en la era digital. En una reciente sentencia (STSJ de Galicia, rec. 338/2025, de 25 de abril de 2025), ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho a la desconexión digital durante un periodo de incapacidad temporal. Esta resolución no solo pone de manifiesto la importancia de este derecho, sino que también subraya la responsabilidad de las empresas en la protección de la salud mental de sus empleados.
El origen de la sentencia: un caso de ansiedad y sobrecarga laboral
El caso en cuestión involucra a una técnica de gestión de personal que sufría de trastornos de ansiedad, agravados por una excesiva carga de trabajo y, crucialmente, por la falta de respeto a su derecho a desconectarse. Durante su periodo de incapacidad temporal (IT), la trabajadora continuó recibiendo correos electrónicos de la empresa. Para el TSJ, esta persistente comunicación constituyó una clara vulneración de sus derechos fundamentales.
La desconexión digital: un derecho fundamental amparado por la ley
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPGDD), que reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Este derecho busca garantizar que los empleados puedan disfrutar plenamente de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, protegiendo así su intimidad personal y familiar. La sentencia fue contundente al afirmar que el incumplimiento de esta normativa no solo afectó la salud mental de la trabajadora, sino que también atentó contra su dignidad.
La importancia de la integridad moral y la carga de la prueba para la empresa
Aunque el fallo inicial del Juzgado de lo Social N.º 4 de A Coruña había declarado una vulneración más amplia, el TSJ de Galicia, al resolver el recurso de suplicación de la empresa, confirmó de manera inequívoca la violación del derecho a la integridad moral. Los magistrados recalcaron que la empresa actuó con una falta de consideración hacia la salud mental de la trabajadora al enviarle correos durante su incapacidad.
Un punto crucial de la sentencia es que el Tribunal subraya que la responsabilidad de demostrar la necesidad de tales comunicaciones fuera del horario laboral recae directamente en el empleador. En este caso, la empresa no pudo justificar por qué la trabajadora debía seguir recibiendo comunicaciones durante su IT. Esto refuerza un principio fundamental: la desconexión digital no solo significa que el trabajador no está obligado a responder, sino que el empleador tiene la obligación de abstenerse de enviar comunicaciones y de garantizar un espacio real de desconexión para sus empleados.
Un precedente significativo para el futuro laboral
Esta sentencia del TSJ de Galicia es un hito importante que tendrá un impacto significativo en la gestión de las relaciones laborales. En un contexto donde el teletrabajo se ha consolidado en muchas industrias, el derecho a la desconexión digital se vuelve más relevante que nunca.
El fallo refuerza la idea de que los derechos laborales, especialmente aquellos que protegen la salud mental y la dignidad de los trabajadores, deben ser escrupulosamente vigilados y respetados por las empresas. La necesidad de equilibrar la vida laboral y personal no es solo una aspiración, sino un derecho que los tribunales están dispuestos a proteger.