El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reforzado recientemente las garantías en materia de protección de datos personales, estableciendo que la obtención de datos biométricos por parte de las autoridades policiales no puede realizarse de forma automática o generalizada. Por el contrario, esta medida debe estar debidamente motivada en cada caso concreto y responder a una necesidad real y proporcional.

 

El caso: negativa a facilitar datos biométricos

Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando un ciudadano fue detenido en París en el marco de una investigación por la organización de una manifestación no comunicada y por supuestos actos de resistencia a la autoridad. Durante su detención, se negó a someterse a la toma de huellas dactilares y fotografías.

Como consecuencia de dicha negativa, fue condenado penalmente, si bien posteriormente resultó absuelto de los delitos que motivaron inicialmente su detención. A raíz de ello, cuestionó la compatibilidad de la normativa francesa con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos en el ámbito penal.

 

Pronunciamiento del TJUE: protección reforzada de los datos biométricos

El TJUE recuerda que los datos biométricos tienen la consideración de datos especialmente sensibles, lo que implica un nivel elevado de protección jurídica.

En este sentido, establece que su recogida únicamente puede justificarse cuando concurran dos requisitos fundamentales:

  • Necesidad estricta de la medida en el marco de la investigación.
  • Existencia de garantías adecuadas para la protección de los derechos del interesado.

Además, el Tribunal subraya que la simple sospecha de la comisión de un delito no es suficiente para legitimar la recogida de estos datos. Cada decisión debe ir acompañada de una motivación específica (aunque sea sucinta) que permita al afectado comprender las razones de la medida y, en su caso, recurrirla.

 

Consecuencias jurídicas: límites a la sanción por negativa

Otro aspecto clave de la sentencia es el relativo a las consecuencias de negarse a facilitar datos biométricos. El Tribunal advierte que:

  • Una normativa nacional que permita la recogida de estos datos de manera sistemática y sin justificación individualizada vulnera el Derecho de la Unión.
  • La imposición de una sanción penal por negarse a dicha recogida solo será válida si la medida inicial cumplía los principios de necesidad y proporcionalidad.

En consecuencia, si la recogida de datos biométricos no estaba debidamente justificada, la sanción derivada de la negativa del interesado podría considerarse contraria al Derecho europeo.

 

Conclusión

Esta resolución del TJUE supone un importante avance en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito penal. Refuerza la idea de que la utilización de datos biométricos debe ser una medida excepcional, sujeta a un control riguroso y a una justificación individualizada.

Para los operadores jurídicos, este pronunciamiento implica la necesidad de revisar la aplicación práctica de estas medidas, así como de garantizar que cualquier actuación policial en este ámbito respete escrupulosamente los estándares establecidos por el Derecho de la Unión.

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