Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera discriminatorio no formalizar el contrato de trabajo de una mujer embarazada, al anular su llamamiento para cubrir una vacante temporal por ser dada de baja el día que debía incorporarse.

Así lo establece en casación la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 16 de junio de 2022, recurso núm. 6021/2021, tras analizar los hechos y posturas de las partes.

La decisión se fundamenta en la denuncia interpuesta por una Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, que formaba parte de la bolsa de trabajo del Servicio Extremeño de Salud para la selección de personal temporal en dicha categoría profesional. 

Los hechos se remontan a 2020, cuando la recurrente aceptó una oferta de nombramiento temporal para trabajar desde el 2 de julio al 30 de septiembre, estando embarazada de 33 semanas.

El 2 de julio, fecha de inicio de la prestación de servicios, no se incorporó al puesto y causó baja por incapacidad temporal, ante lo cual el Servicio Extremeño de Salud dejó sin efecto la oferta de trabajo y anuló su llamamiento, decisión posteriormente ratificada por el Gerente del Área de Salud de Cáceres y confirmada en alzada por silencio administrativo.

Interés Casacional

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Badajoz desestimó el recurso presentado inicialmente por la trabajadora contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al no apreciar vulneración de derechos fundamentales por parte de la Administración.

Tanto en esta primera instancia como en la posterior apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, los magistrados desestimaron la demanda al considerar que la contratación no se materializó, ya que la apelante se dio de baja el mismo día en el que iba a tomar posesión del puesto ofertado, por lo que no se llegó a producir el nombramiento.

Sin embargo, el TS responde en casación que la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.

Razona el Alto Tribunal, que no solo cuando está en curso una relación laboral puede generarse una conducta discriminatoria, pudiendo darse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, ante lo cual la afectada está amparada por el artículo 14 CE de no discriminación e igualdad ante la ley.

Tras fundamentar con jurisprudencia nacional y europea su razonamiento, el Magistrado ponente concluye que no se ajusta al principio de igualdad la situación fáctica objeto del proceso y que no se realizó una interpretación y aplicación de las normas conforme a los principios del ordenamiento jurídico, que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo.

Por tanto, estima los recursos presentados por la trabajadora y anula la resolución administrativa de la Gerencia de Salud extremeña, condenándola a indemnizar con 3.000 euros a la demandante, además de al pago de costes de los dos primeros recursos presentados ante el TSJ de Extremadura.

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