El pasado viernes 14 de enero entro en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, tras su aprobación en Consejo de Ministros en diciembre del año pasado.

Tras recibir numerosas alegaciones por parte de los operadores jurídicos, durante el plazo de audiencia pública del anteproyecto, como ya os contamos en esta otra entrada:

El plazo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal termina envuelto en polémica

El nuevo texto incorpora las aportaciones recogidas en dicha fase y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.

Este Proyecto de Ley sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo, incorporando nuevos instrumentos para agilizar los procedimientos de insolvencia y facilitar el mantenimiento de empresas viables que consoliden el tejido empresarial español.

3 objetivos principales

  1. Planes de reestructuración: para garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
    Así, que las empresas podrán acogerse a planes de reestructuración cuando se encuentren en situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para recurrir en la actualidad.
    La introducción de los planes lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales, incorporando elementos que les otorgan mayor eficacia que a los anteriores acuerdos de refinanciación.
    En concreto, permite el arrastre de clases acreedoras disidentes, esto es, las que no votan a favor del plan de reestructuración, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.

    De este modo, se incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, lo que también contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

  1. Insolvencia de autónomos: destaca la especial atención que la futura norma presta a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.
    Este nuevo procedimiento de insolvencia, único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores será más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
    Se caracteriza por la simplificación del proceso concursal y por su carácter modular, ofreciendo además dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse:

    • Por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
    • Por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma telemática, en caso de definitiva insolvencia.
    • Segunda oportunidad: Se reforma en profundidad el mecanismo actual, para que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.

    Dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, el Proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva Europa de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio personal del deudor, permitiendo así que, bajo ciertas condiciones, este mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    Para ello, deberá contar con un plan de pagos a los acreedores de una duración máxima de tres años, ampliable a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    También se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

  1. Reforma del procedimiento concursal: con el objetivo de incrementar su eficacia, se introducen numerosas modificaciones para agilizar el procedimiento y facilitar acciones como la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, la venta de unidades productivas o su liquidación.
    Para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal, condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, pero también penalizaciones, si el procedimiento dura más de 12 meses por causa imputable al administrador.

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Como complemento necesario para poder implementar las medidas de eficiencia previstas, se prevé una segunda reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que complementará a la de la Ley Concursal.

Entre los cambios más relevantes, destaca el traspaso de casos sobre condiciones generales de la contratación, sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes, de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Por el contrario, el conocimiento del concurso para personas naturales no empresarias, volverá a ser una competencia de lo mercantil.

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