El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 3 de agosto, cerró su plazo de audiencia pública con numerosas alegaciones de los operadores jurídicos que se verán afectados por la importante reforma que entrará en vigor a finales de año.

Tras la aprobación en septiembre del año pasado del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), esta nueva ley incluye la transposición de la Directiva Europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Si bien su principal objetivo es garantizar que las empresas y empresarios viables que estén en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad, distintos sectores de la comunidad jurídica consideran que, de aprobarse tal y como está redactado el anteproyecto, esta nueva ley supondrá un retroceso en muchos sentidos.

Novedades

  • Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación, y son uno de los elementos centrales para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal para favorecer una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente, con el objetivo de descongestionar los juzgados mercantiles.

  • Nuevo procedimiento para pymes y autónomos

Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido, que se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles.

Tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse:  por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

  • Procedimiento de segunda oportunidad

El anteproyecto de ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva europea, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

  • Reforma del procedimiento concursal

Por último, el anteproyecto también incluye numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable

​Críticas

Sin embargo, desde diversos estamentos profesionales se han posicionado en contra de muchas de estas novedades. 

  • Desaparición de las Entidades Especializadas

Mientras que el propio Texto Refundido de la Ley Concursal de 5 de mayo de 2020, reforzaba más aun el carácter esencial de las Entidades Especializadas y del administrador concursal como instrumento de mejora de los procesos liquidatorios, el anteproyecto español la excluye, lo cual supone «un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio y de todo el procedimiento», según la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Y es que el texto deja a la subasta electrónica, a través de una Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, todo el peso de la liquidación concursal.

Para la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) “Si ya quedó evidenciada la superioridad efectiva de la venta de los bienes por medio de las Entidades Especializadas sobre el Portal oficial del BOE, no se sostiene a la luz de las estadísticas volver a insistir con una plataforma electrónica de similares características a la que se mostró ineficaz”.

  • Colapso de los Juzgados Mercantiles

Todas las alegaciones parecen concordar en que esta reforma solo agravará lo que paradójicamente pretende aliviar, la saturación de las salas mercantiles.

Distintas asociaciones de jueces coinciden en que la sobrecarga de trabajo que soportan aumentará con la necesidad de fijar reglas especiales de liquidación dependiendo de la naturaleza del concurso.

Y es que el juez del concurso no tiene (ni debe tener) la experiencia en la realización y ejecución de los activos que conforman un concurso de acreedores. Hasta ahora, los jueces se han limitado a acordar unas pautas generales de liquidación, pero siempre ha primado la actuación de la Administración Concursal a la hora de concretar los términos de la liquidación, bajo la supervisión última del Juez.

  • Procedimiento especial para “microempresas”

En cuanto al mecanismo para empresas con menos de 10 trabajadores (o que no haya superado los dos millones de euros en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud), se critica que sea de carácter único, ya que estas empresas no tendrían otro medio y no podrían acceder al concurso de acreedores (y a los acuerdos de reestructuración).

Teniendo en cuanta que este es el perfil de más del 80% de empresas, entienden que este procedimiento especial para microempresas será la regla general y la excepción será el concurso de acreedores, no siendo necesario en el primer caso la participación del administrador concursal.

Por otro lado, al prescindir del carácter preceptivo de la intervención del administrador concursal, corresponde al propio deudor la tramitación del procedimiento, la depuración y la liquidación del propio patrimonio, dejándole solo en un momento difícil, sin asistencia especializado alguna.

En conclusión, las reformas de profundo calado que el Gobierno introduce en el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal han generado mucho malestar en la comunidad jurídica, queda por ver si el texto tendrá en cuenta las numerosas alegaciones presentadas y como queda su redacción final de cara a su aprobación, prevista para antes de que finalice este 2021.

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