El pasado 24 de agosto, el Gobierno aprobó en segunda vuelta de su Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
El texto, que conlleva la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge en gran medida las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño y establece, entre otras cuestiones, un nuevo marco de revalorización de las pensiones.
Principales novedades
- Revalorización de las pensiones
De este modo, el primero de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior, excepto cuando el IPC sea negativo, en cuyo caso la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Este mecanismo se aplicará también a los pensionistas de Clases Pasivas.
- Estructura de ingresos
Respeto al refuerzo de las fuentes de ingresos al sistema de pensiones, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales deberá incluir (como ya sucedió en los PGE 2021), una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.
Tipos de jubilación
Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, fijándose cuatro escenarios: la revisión de la jubilación anticipada (sea voluntaria que involuntaria o por razón de la actividad), la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
- Jubilación anticipada voluntaria
En este caso, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
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- Jubilación anticipada involuntaria
Cambian dos aspectos para su cálculo:
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- Por un lado, se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales
- Por el otro, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplicarán los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos casos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
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- Jubilación demorada
La nueva normativa contempla la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Además, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
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- Un porcentaje adicional del 4%.
- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.
- Una combinación de ambas opciones.
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Al igual que con la actualización según el IPC, los pensionistas de Clases Pasivas también se regirán por los mismos criterios.
- Jubilación forzosa
El proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores según el tipo de actividad CNAE, con la condición de que se incremente la participación de la mujer en los mismos.
También en la línea de facilitar la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo y evitar este tipo de jubilaciones, se establece una reducción del 75% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, para las bajas por incapacidad temporal de trabajadores con 62 o más años.
Con esta decisión, el Consejo de Ministros ha remitido el proyecto de ley a las Cortes para continuar su tramitación y conseguir su aprobación definitiva.