Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios para prohibir el alquiler compartido a estudiantes universitarios, por no tener inscritos sus Estatutos en el Registro de la Propiedad.

Los hechos se remontan a 2017, cuando una comunidad de propietarios de la Comunidad de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario contra uno de los propietarios, una empresa inmobiliaria, para prohibirle el alquiler de una habitación compartida a estudiantes universitarios, actividad prohibida en sus Estatutos.

Si bien el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid le dio inicialmente la razón y estimó su demanda, la empresa demandada recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sección Vigesimoprimera de la AP de Madrid estimó este recurso, declarando la desestimación de la demanda ejercitada, argumentando que al no estar inscritos los Estatutos en el Registro de Propiedad, no puede admitirse su fuerza legal, tal y como se contempla en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.  

La Sala valora, además, que no han resultado acreditadas conductas graves y continuadas, ni puede calificarse el alquiler temporal de habitaciones a estudiantes como actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, como argumentado por la parte actora.

Recursos ante el Alto Tribunal

Disconforme con el dictamen de la AP de Madrid, la comunidad interpuso un recurso extraordinario y otro de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En su argumentación, considera que la sentencia de apelación interpretó incorrectamente lo razonado en la primera sentencia del juzgado de Primera Instancia, pues en esta última se declaró que los Estatutos de la Comunidad estaban inscritos.

Sin embargo, la Sala Primera del TS desestima el motivo y ratifica la sentencia de apelación al considerar que, una vez alegada una limitación a la propiedad establecida en los estatutos, dicha restricción no es exigible si los estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Además, anuncia el Alto Tribunal que, a lo largo del procedimiento no se ha aportado certificación registral alguna que desvirtúe la ausencia de inscripción de los reiterados Estatutos en el Registro de la Propiedad, por lo que, a su juicio, no consta valoración errónea de la prueba practicada ni infracción de las normas sobre la carga de la prueba.

De este modo, el Alto Tribunal desestimó ambos recursos en su sentencia 370/2021 del 31 de mayo, y confirma la emitida por la AP de Madrid en todos sus términos.

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