La nueva ley sobre Protección de Datos, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, entrará en vigor el 16 de junio de 2021, a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, fijando nuevas normas para la protección del tratamiento de datos de carácter personal por parte de las autoridades.

En concreto, afecta a la información personal recabada con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de la UE 2016/680, de 27 de abril de 2016, y que tendría que haberse hecho antes de 2018. Esta tardanza ha supuesto una multa a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenó a España a pagar 15 millones de euros, además de una multa coercitiva diaria de 89.000 euros.

Su finalidad principal es que las autoridades puedan cumplir con los fines arriba mencionados, pero garantizando siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme al artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al artículo 16.1 TFUE y al artículo 18.4 de la Constitución.

Si bien ha suscitado bastante polémica, esta norma es el resultado de combinar la garantía de la protección de datos personales con la necesidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado para prevenir, detectar e investigar fenómenos que afectan a la seguridad nacional como, por ejemplo, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Deber de colaboración

La norma dispone que, salvo que legalmente sea exigible una autorización judicial, las Administraciones Públicas o cualquier persona física o jurídica deberán proporcionar a las autoridades mencionadas toda información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de las penas y para la protección y prevención frente a un peligro real y grave para la seguridad pública, sin tener la obligación de informar al interesado de dichos tratamientos.

El responsable del tratamiento, es decir, las autoridades habilitadas, deberá distinguir en sus tratamientos los datos que correspondan a las diversas categorías de interesados, como sospechosos, condenados o sancionados, víctimas o terceros involucrados, así como diferenciar si los datos que trata se basan en hechos o en apreciaciones.

El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado.

Autoridades competentes

Las autoridades que deberán regirse por esta nueva normativa son:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
  • Las Administraciones Penitenciarias.
  • La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Otras novedades

  • En el capítulo dedicado a los derechos de las personas, la ley regula las condiciones generales de su ejercicio, regulando los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento y se faculta al interesado a conocer si se están tratando o no sus datos de forma similar a la ya existente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    Pero estos derechos pueden ser restringidos en determinados supuestos, como cuando sea necesario para evitar que se obstaculice una investigación o se ponga en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional.
  • La ley también recoge las obligaciones y responsabilidades de los delegados, responsables y encargados de protección de datos, todos ellos obligados a cooperar con la autoridad de protección de datos, en el marco de la legislación vigente.
  • Cuando el tipo de tratamiento suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, con carácter previo, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales.
  • Se impone, asimismo, el deber de notificación a la autoridad de protección de datos de cualquier violación de la seguridad, que deberá ser notificada al interesado salvo en supuestos expresamente previstos en la ley.
  • En cuanto a las transferencias de datos personales realizadas por las autoridades competentes españolas a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, o a una organización internacional, sólo deben realizarse cuando sean necesarias para los fines previstos en esta ley y cuando el responsable del tratamiento en el tercer país u organización internacional sea autoridad competente en relación con dichos fines. De todas formas, estas transferencias serán objeto de evaluación por la Comisión Europea en relación con su nivel de protección de datos.
  • Excepcionalmente, en casos particulares y específicos, las autoridades competentes podrán transferir datos personales directamente a destinatarios que no tengan la condición de autoridad competente, establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan las disposiciones previstas por la propia normativa.

La norma, aprobada por una amplia mayoría en el Congreso, desarrolla además otras cuestiones de carácter técnico de cara a su implementación:  las potestades atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos y las respectivas Agencias Autonómicas, en su calidad de autoridad en materia de protección de datos; los procedimientos de reclamación; el régimen sancionador aplicable; por último, detalla las modificaciones a aplicar en las distintas leyes que se ven afectadas por esta nueva norma.

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