El pasado 27 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con todas las novedades que ya están en vigor en cuanto a los ERTE en diferentes empresas a raíz de la crisis del coronavirus.

Esta nueva normativa, contiene como medida principal la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020 de los beneficios y exoneraciones de los ERTE causados por el COVID-19, pero no solo.

Además, se prioriza la incorporación de los trabajadores con reducción de jornada y se prohíben la realización de horas extraordinarias y las nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, mientras se esté aplicando el ERTE por fuerza mayor COVID-19, así como las externalizaciones de actividad. El incumplimiento de estas prohibiciones puede dar lugar a infracciones por parte de la Empresa y serán seguidas a instancias de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

También, desde el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre sólo se podrán aplicar los ERTE por fuerza mayor si fueron solicitados antes del 27 de junio de 2020.

Las empresas que hayan llevado a cabo estos ERTE deberán ir reincorporando a los trabajadores afectados, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, en función del desarrollo de la actividad de la empresa.

La renuncia total y las modificaciones de los ERTE en vigor, necesitarán notificación expresa a la Autoridad Laboral, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y al Servicio Público de Empleo (SEPE), cumpliendo los siguientes requisitos:

  • La renuncia total al ERTE debe ser comunicada a la autoridad laboral en los siguientes 15 días de la fecha de efecto y debe ser comunicado a través del Sistema de remisión electrónica de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Se deberán comunicar al SEPE, las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso al desempleo que deriven de la modificación de las medidas de regulación temporal de empleo.
  • También hay que notificar a la TGSS el tipo de medida aplicada, indicando los trabajadores que han sufrido la suspensión del contrato o la reducción de jornada, además de los periodos de reinicio de actividad y períodos de inactividad.

Medidas de transición para las empresas afectadas

El RD-Ley prevé la aplicación de una serie de ayudas transitorias en materia de cotización para aquellas empresas que todavía se vean impedidas para reiniciar su actividad, ya sea total o parcial, y en algunos de sus centros de trabajo.

Podrán beneficiarse aquellas empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor en fecha 1 de julio de 2020:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: en situación de ERTE parcial, tendrán una exención del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre. Si el ERTE es total, la exención será progresiva: un 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.

    En el caso del personal de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas después del 1 de julio de 2020, la exención será del 35%.

  • Empresas con 50 o más trabajadores: si el ERTE es parcial, la exención será del 40% durante los mismos meses. Si se trata de un ERTE total, la exoneración será de 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre. Para el personal que mantengan en situación de suspensión, tendrán una exención del 25%.

    En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Medidas de transición para los trabajadores afectados

Las medidas de protección por desempleo para las personas afectadas por ERTE por fuerza mayor que estaban vigentes hasta ahora, también se prorrogan hasta el 30 de septiembre.

En cuanto a las medidas especiales de protección para los trabajadores fijos discontinuos y para aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, estas resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de este año.

Además, para las personas que sean afectadas por nuevos ERTE por fuerza mayor que se tramiten en caso de rebrote, se extienden estas medidas de protección por desempleo.

Las empresas que renuncien al ERTE tendrán que notificar al SEPE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas total o parcialmente, con carácter previo a su efectividad.

Y en caso de rebrote

La legislación prevé un nuevo tipo de ERTE pensado para situaciones excepcionales en los que una empresa, como consecuencia de un rebrote de la pandemia, tenga que volver a cerrar su centro de trabajo.

Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor en fecha 30 de junio de 2020, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:

  • 80% de la aportación salarial devengada durante el cierre y como máximo hasta el 30 de septiembre, para empresas con menos de 50 trabajadores.
  • 60% de la aportación salarial devengada durante el cierre y como máximo hasta el 30 de septiembre, para empresas con más de 50 trabajadores.
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