A raíz del estado de alarma decretado por la crisis desatada por el COVID-2019, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado un documento con una serie de medidas relativas a los términos y plazos procesales y administrativos, a las que sumar las establecidas mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y aquellas acordadas de oficio por algunos órganos constitucionales.

Se trata de un documento base con medidas organizativas y procesales para un plan de choque, que deben aún ser debatidas con los Tribunales Superiores y con el Ministerio de Justicia.

El texto reúne un centenar de medidas, algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos. Destacamos aquellas comunes a todos los órdenes:

  • Aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados.
  • El establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social.
  • La habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.
  • Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en todos los órdenes jurisdiccionales.
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de sus eventuales prórrogas.

Las principales excepciones a las medidas arriba referidas serían:

  • En el ámbito contencioso-administrativo, no afectará al procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona. Tampoco se verán afectadas las autorizaciones judiciales para entrada en domicilio u otros lugares que requieran el consentimiento del titular y las autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
  • Si bien la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 18 de marzo de 2020, ha decidido que no procede la actuación presencial, la presentación telemática, a través de la plataforma LexNET o de sistemas equivalentes, queda limitada a los escritos que tengan por objeto, única y exclusivamente, actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.
  • Se podrán seguir presentando ante el Tribunal Constitucional recursos y escritos que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos a través de su registro electrónico y el Tribunal continuará dictando resoluciones y medidas cautelares en los procesos constitucionales de garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Tampoco será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización de la seguridad social, ni a los procedimientos de tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) iniciados durante el estado de alarma.
  • Quedan también excluidos los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni a aquellos relativos a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Hasta que no desaparezca el estado de alarma no se levantará esta suspensión, hecho preocupante para las asociaciones judiciales, que ya han transmitido al CGPJ su opinión desfavorable, al considerar que muchas de estas medidas contribuirán a un mayor colapso de la administración judicial y tampoco ayuda a solucionar los problemas actuales.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española han remitido una serie de alegaciones al documento, con la colaboración de todos los Colegios de Abogados, las asociaciones de abogados de toda España y las aportaciones de abogadas y abogados a través de sus corporaciones colegiales.

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