Todas las empresas y negocios se verán afectados por la epidemia del COVID-19, asesórate antes de tomar decisiones.

Si eres empresario o autónomo y han caído tus ventas, tienes dificultades para continuar o te ves obligado a cerrar, debes asesorarte bien antes de tomar decisiones importantes. En AESYR & Abogados podemos ayudarte:

  • Ayudamos a resolver todas sus consultas.
  • Auditoría jurídica para conocer tus puntos débiles.
  • Revisamos los contratos más importantes en la actividad de la empresa o negocio
  • Revisamos pólizas de seguro para saber si estás protegido

Soluciones y recetas legales para ayudar a las empresas y autónomos a continuar con la actividad

a) La suspensión y reducción de los contratos de trabajo

Aquellas empresas y autónomos cuyas actividades han sido limitadas como consecuencia del Coronavirus (hostelería y restauración, comercios y establecimientos abiertos al público, y resto de actividades descritas en el art. 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo) podrán tramitar la suspensión de los contratos laborales a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE- por fuerza mayor.

En el resto de las actividades no prohibidas o limitadas, se podrán suspender temporalmente los contratos de trabajo, o bien reducir la jornada laboral, siempre que concurran causas productivas, técnicas u organizativas que lo justifiquen, lo que puede aliviar la carga económica de la empresa durante el tiempo que dure esta crisis.

Es decir, en estos casos habrá que justificar la existencia de causas que justifiquen esta decisión: descenso de ventas, pérdidas continuadas, etc.

Para ello es preciso seguir el procedimiento establecido ante la autoridad laboral que incluye un periodo de consultas con los trabajadores y que se resuelve en un plazo relativamente rápido y por tanto también puede ser una medida muy efectiva.

b) El preconcurso: protección de la empresa y del empresario

Las medidas laborales pueden no ser suficientes. Si la situación actual se prolonga, las ventas de empresas y negocios continuarán descendiendo en picado y muchos se verán en situación de “insolvencia” (imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago).

Debemos saber que, cuando se llega a esa situación en que no se pueden atender las obligaciones de pago, la Ley obliga a tomar medidas en un plazo máximo de dos meses, (si bien este plazo no afectará durante el periodo de vigencia del estado de alarma, sí comenzará a contar una vez finalizado).

Una de las soluciones que nos puede ayudar a sobrevivir es presentar lo que se conoce como preconcurso, que consiste en iniciar un trámite de negociación con acreedores o de refinanciación de la deuda, el cual debe ser puesto en conocimiento del Juzgado Mercantil (esta comunicación puede ser de carácter reservado de tal forma que no se le de publicidad para evitar perjudicar la imagen de la empresa)

A partir de esa comunicación, se dispone de un plazo de tres meses para lograr superar esa insolvencia y materializar el acuerdo.

Sus ventajas son:

  • Durante esos tres meses, protege a la empresa frente a ejecuciones y embargos de acreedores (excepto de derecho público), incluso se pueden suspender las ejecuciones de hipotecas
  • Se evita el embargo sobre bienes necesarios para la actividad pues la finalidad del preconcurso es superar la situación de crisis y salvar la empresa.
  • Evita la responsabilidad personal de los administradores de la sociedad.

Se trata de una buena herramienta para tomar oxígeno durante tres meses, negociar con acreedores y bancos y poder continuar con la actividad.

Y, atención, si estando la empresa en insolvencia no toma medidas en el plazo de dos meses una vez finalizado el estado de alarma, los administradores se estarían exponiendo a responder con su patrimonio personal de las deudas que se generen a partir de ese momento.

Cuando no queda otra alternativa que cerrar la empresa o el negocio

Para empresas

  • Disolución de sociedades.
  • Concurso de acreedores.
  • Protección de los administradores: evita su responsabilidad personal frente a las deudas de la empresa.

Para autónomos:

  • Trámites para cesar en la actividad.
  • Ley de Segunda Oportunidad: consigue el perdón de las deudas y empieza de cero. 
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