El consentimiento informado no puede omitirse si no existe una verdadera situación de emergencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia, ha dictado un relevante pronunciamiento sobre el alcance del consentimiento informado en el ámbito de la asistencia obstétrica. El Alto Tribunal concluye que la ausencia de una situación de riesgo inmediato para la madre o el feto impide prescindir de la información y autorización de la paciente antes de realizar un parto instrumental.

La resolución estima parcialmente el recurso interpuesto por una paciente que reclamaba responsabilidad civil sanitaria tras sufrir secuelas derivadas de un parto asistido mediante ventosa y fórceps.

 

Los hechos del caso

El litigio tiene su origen en un parto atendido en un hospital público de Madrid en 2014. La paciente, cuya gestación había transcurrido con normalidad, fue sometida a un parto instrumental con utilización de ventosa y fórceps, además de una episiotomía.

Tras el nacimiento, comenzó a padecer un cuadro de dolor pélvico persistente que finalmente fue diagnosticado como síndrome miofascial del suelo pélvico. Como consecuencia, interpuso una demanda de responsabilidad civil médica solicitando una indemnización superior a 300.000 euros por presunta mala praxis y por la falta de consentimiento informado.

 

Criterios diferentes en las instancias judiciales

En primera instancia, el juzgado dio la razón íntegramente a la demandante. Consideró que no existían razones objetivas que justificaran adelantar la instrumentalización del parto sin haber agotado el tiempo de expulsivo recomendado por los protocolos clínicos. Además, entendió que se había vulnerado el derecho de la paciente a recibir una información suficiente sobre los riesgos asociados al procedimiento, incumpliéndose las previsiones de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó posteriormente esta decisión. A su juicio, la actuación médica quedaba amparada por el margen de discrecionalidad técnica del profesional sanitario y entendió que concurría una situación de urgencia que permitía excepcionar la obligación de recabar el consentimiento informado.

 

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo corrige esta interpretación y concluye que las pruebas practicadas no acreditaban la existencia de un riesgo grave e inmediato que justificara actuar sin informar previamente a la paciente.

La sentencia destaca que los informes periciales no evidenciaban signos de sufrimiento fetal ni una situación de compromiso materno que permitiera aplicar la excepción prevista en el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002. Además, la paciente permanecía consciente gracias a la anestesia epidural, por lo que resultaba perfectamente posible explicarle la situación y solicitar su consentimiento antes de practicar el parto instrumental.

El Alto Tribunal recuerda que el consentimiento informado constituye una manifestación del derecho fundamental a la integridad física y de la autonomía del paciente. Por ello, la información debe facilitarse con carácter previo a la intervención, de forma comprensible y suficiente, especialmente cuando el procedimiento presenta riesgos específicos.

 

No existe mala praxis, pero sí vulneración del derecho a la información

Aunque la sentencia descarta que existiera una actuación técnicamente incorrecta durante la ejecución del parto instrumental, sí aprecia una lesión del derecho de la paciente a decidir de manera libre e informada sobre la intervención.

En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que se ha producido una pérdida de oportunidad derivada de la ausencia de consentimiento informado y reconoce una indemnización de 34.995,95 euros, cuantía sensiblemente inferior a la inicialmente reclamada.

 

Una sentencia de especial relevancia para la práctica sanitaria

Esta resolución vuelve a poner de manifiesto que la excepción al consentimiento informado debe interpretarse de forma restrictiva. La mera existencia de una actuación urgente no basta para excluir el deber de información; únicamente cuando concurra un riesgo real, grave e inmediato que haga imposible obtener la autorización del paciente podrá prescindirse de este requisito.

La sentencia refuerza así una doctrina consolidada del Tribunal Supremo: el consentimiento informado constituye un derecho esencial del paciente y una garantía básica en la práctica asistencial, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad, incluso cuando la actuación médica haya sido técnicamente correcta.

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