El Tribunal Supremo ha confirmado que las empresas no tienen la obligación de facilitar sillas ergonómicas a todos los empleados que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo, salvo en aquellos casos en los que exista una necesidad específica justificada, como motivos de salud o una recomendación médica.
La resolución desestima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) contra la empresa Tecnilógica Ecosistemas, en un conflicto colectivo en el que el sindicato reclamaba que se suministraran sillas ergonómicas a toda la plantilla que trabajaba a distancia.
Argumentos del Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada previamente por la Audiencia Nacional y sostiene que la entrega generalizada de sillas ergonómicas no constituye una condición de trabajo esencial, como podrían ser la jornada, el salario o el horario laboral.
En su fallo, el alto tribunal explica que ni el convenio colectivo aplicable ni los acuerdos individuales de teletrabajo firmados por la empresa contemplaban la obligación de facilitar dicho mobiliario.
Asimismo, el Supremo recuerda que el riesgo ergonómico genérico derivado del trabajo a distancia no genera por sí mismo la obligación empresarial de adoptar una medida preventiva concreta —como la entrega de sillas ergonómicas a toda la plantilla—, salvo que dicha necesidad haya sido identificada en la evaluación de riesgos laborales del puesto específico.
Equipamiento y compensación de gastos
En el acuerdo individual de teletrabajo analizado, la empresa proporcionaba a los empleados un ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón, así como una compensación mensual de 30 euros brutos para cubrir los gastos derivados de esta modalidad de trabajo (suministros, equipamiento y medios).
Por otro lado, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa establecía un procedimiento mediante el cual los teletrabajadores podían solicitar material ergonómico adicional (teclado independiente, reposapiés o pantalla), y solo en los casos en que existiera prescripción médica se facilitaba material específico como la silla ergonómica o el reposamuñecas.
Conclusión
Con esta sentencia —cuya ponente ha sido la magistrada Ana María Orellana Cano—, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional y aclara los límites de la obligación empresarial en materia de teletrabajo.
El fallo refuerza la idea de que, si bien las empresas deben garantizar la prevención de riesgos laborales y la compensación de gastos asociados al teletrabajo, ello no implica la obligación automática de proporcionar mobiliario o equipos específicos a todos los trabajadores, salvo que se justifique por razones de salud o prevención concretas.
En un contexto en el que el trabajo remoto sigue siendo una realidad consolidada, es fundamental que las empresas cuenten con protocolos claros y evaluaciones individualizadas de riesgos que garanticen el cumplimiento normativo sin incurrir en obligaciones innecesarias.

