En una reciente resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado un aspecto importante sobre las sanciones tributarias relacionadas con sociedades: estas no se transmiten a los herederos de los socios fallecidos. Esta decisión revoca criterios anteriores y sienta un precedente relevante para la interpretación de la Ley General Tributaria (LGT).

 

Antecedentes del caso

La resolución del TEAC surge tras un caso en el que la Agencia Tributaria (AEAT) intentó exigir el pago de una sanción tributaria pendiente a los herederos de un socio de una sociedad limitada ya disuelta. La sanción, relacionada con el IVA de ejercicios anteriores, había quedado pendiente tras la liquidación de la sociedad.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución

El TEAC basa su decisión en varios fundamentos jurídicos clave:

  • Intransmisibilidad de las sanciones:El artículo 39.1 de la LGT establece de forma clara que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos de las personas físicas.
  • Carácter personal de las sanciones:Las sanciones tributarias se consideran inherentes a la persona que cometió la infracción, por lo que no pueden ser transferidas a terceros, incluidos los herederos.
  • Sucesión de personas físicas y jurídicas:Si bien el artículo 40 de la LGT permite la transmisión de sanciones pendientes a los socios de una sociedad disuelta, esta disposición no se aplica a los herederos de dichos socios en caso de fallecimiento.

 

Implicaciones de la resolución

La resolución del TEAC tiene importantes implicaciones para los herederos de socios de sociedades con sanciones pendientes, entre ellas y en forma de seguridad jurídica, los herederos ya no tendrán que enfrentar la incertidumbre de asumir deudas tributarias por sanciones impuestas a sociedades en las que participaron sus causantes.

Por otro lado, se evita que el patrimonio personal de los herederos se vea afectado por sanciones derivadas de actividades empresariales en las que no tuvieron participación directa.

De esta forma, la resolución del TEAC sobre la intransmisibilidad de las sanciones tributarias a los herederos de socios de sociedades es un hito importante en la protección de los derechos de los contribuyentes. Al clarificar la interpretación de la LGT y establecer un criterio jurisprudencial sólido, se brinda seguridad jurídica a los herederos y se evita la imposición de cargas tributarias injustas.

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