El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un hito en el ámbito laboral. La alta corte ha declarado ilegal la práctica común en muchas empresas de condicionar el registro de horas extraordinarias a la previa autorización del superior jerárquico. Esta decisión significa que no es obligatorio registrar los tiempos y pausas que no correspondan a trabajo efectivo, a menos que así lo exija un convenio colectivo.

 

El registro de jornada, según el TS, debe cumplir con criterios de fiabilidad, trazabilidad y objetividad, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos. La autorización previa para el registro de horas extras, según la sentencia, rompe la confianza laboral y resulta contraria a derecho.

 

Esta decisión busca proteger los derechos de los trabajadores, garantizar la transparencia en las relaciones laborales y alinear la práctica empresarial con la normativa legal. Al eliminar la necesidad de solicitar autorización para registrar horas extras, se evita una situación que podría generar presiones o coacciones por parte de los empleadores.

 

A raíz de esta sentencia, las empresas deben adaptar sus sistemas de registro de jornada para cumplir con los siguientes requisitos: registro del inicio y finalización de la jornada laboral, contabilización de las horas efectivas de trabajo (organizadas adecuadamente por cada empresa sin implicar cargas) y respeto a la privacidad de los datos personales de los trabajadores.

 

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