El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido un precedente significativo en el ámbito de la contratación pública: los licitadores ilegalmente excluidos de un procedimiento de licitación tienen derecho a reclamar una indemnización. Esta sentencia, publicada el 7 de junio de 2024, deriva del caso C-547/22 y afecta directamente a la empresa INGSTEEL, excluida de un procedimiento de licitación en Eslovaquia.
Contexto del caso
En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol excluyó a un consorcio, del cual formaba parte INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública destinado a la remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. La exclusión se basó en el supuesto incumplimiento de los requisitos económicos y financieros del anuncio de licitación.
A raíz de esta exclusión, INGSTEEL acudió al Tribunal Supremo eslovaco, que anuló la decisión de la Asociación Eslovaca de Fútbol. No obstante, el contrato ya había sido adjudicado al único licitador restante. Frente a esta situación, INGSTEEL presentó una demanda ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La petición al TJUE
El Tribunal Comarcal de Bratislava II consultó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos, se oponía a la normativa eslovaca que parecía descartar la posibilidad de indemnización para un licitador excluido ilegalmente.
Sentencia del TJUE
El TJUE dictaminó que la Directiva 89/665/CEE exige a los Estados miembros proporcionar una indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Este perjuicio incluye no solo la no adjudicación del contrato público y el lucro cesante, sino también la pérdida de la oportunidad de participar en el procedimiento de licitación.
La sentencia enfatiza que cualquier normativa que impida la indemnización por la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública es contraria a la Directiva. En palabras del TJUE:
«Se opone a una normativa o a una práctica nacionales que excluyen por principio la posibilidad de que un licitador excluido de un procedimiento de contratación pública debido a una decisión ilegal de la entidad adjudicadora sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato de que se trate.»
Interpretación de la Directiva
El artículo 2.1 c) de la Directiva 89/665/CEE del Consejo establece que los Estados miembros deben garantizar:
«Conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción.»
Esta disposición ha sido interpretada por el TJUE para confirmar que incluye la pérdida de oportunidad de participar en procedimientos de contratación pública, reforzando así la protección de los derechos de los licitadores.
La sentencia del TJUE en el caso C-547/22 marca un hito importante en la protección de los licitadores en procedimientos de contratación pública. Los licitadores excluidos ilegalmente no solo pueden buscar la anulación de la decisión, sino también reclamar una indemnización por los daños sufridos, incluyendo la pérdida de la oportunidad de participar en la licitación. Esta decisión subraya la necesidad de que los Estados miembros alineen sus normativas nacionales con las directivas europeas para garantizar una protección efectiva de los derechos en el ámbito de la contratación pública.
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