El fallo reciente del Tribunal Supremo ha marcado un hito significativo en el ámbito de las pensiones y los derechos parentales. En su última sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tomado una decisión unánime al estimar que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe.

Esta decisión desafía la postura previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería, al declarar firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este fallo establece la imprescriptibilidad del complemento, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

El caso que ha llevado a esta resolución implicaba a un padre de tres hijos que solicitó el complemento casi siete años después de comenzar a recibir su pensión. El Tribunal Supremo sostiene que el derecho del padre no ha prescrito «porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa», según se desprende de la sentencia.

Esta decisión abre la posibilidad para todos los padres con dos o más hijos que no hayan solicitado el complemento en un plazo de más de cinco años desde que comenzaron a recibir la prestación. Hasta ahora, la Seguridad Social había establecido este límite de tiempo.

El letrado que representó al pensionista destaca la relevancia de esta resolución al afirmar que «descarta uno de los últimos bastiones en los que se encerraba el Instituto Nacional de la Seguridad Social para denegar el reconocimiento del complemento». Además, señala que esta sentencia no solo establece la imprescriptibilidad del complemento, sino que también determina que debe surtir efectos económicos desde el inicio de la prestación.

Actualmente existen más de 60 sentencias pendientes de resolución por el Tribunal Supremo en lo que respecta a la prescripción. El letrado anima a todos aquellos que se encuentren en una situación similar a que reclamen y defiende que «el derecho les ampara».

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