El 29 de septiembre entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, esta legislación puede parecer algo complicada y es que implementa nuevas normas a seguir para cuidar correctamente de nuestros amigos peludos.

Es por eso que en el artículo de hoy os presentamos nuestra guía práctica para que os podáis adaptar de la mejor manera a los nuevos requerimientos.

Si te has decidido por dar el paso y hacerte con un compañero peludo antes deberás realizar un curso gratuito de “formación en tenencia responsable”, aunque de momento la ley no especifica donde se impartirán estos cursos o en qué consistirán.

Las tiendas de animales tendrán absolutamente prohibida la venta de perros, por lo que su adquisición tendrá que provenir de un criador profesional registrado. Otra opción y, la que recomienda el Gobierno es la adopción, y la tercera forma será la cesión gratuita.

Todo can deberá estar inscrito en el registro de mascotas y estar correctamente identificado, de no ser así el dueño será sancionado con multas de hasta 50.000€. El seguro de responsabilidad civil será obligatorio, todo esto para cubrir daños a terceros.

Como es normal quedará totalmente prohibido el maltrato o la agresión física al animal, además nuestros compañeros caninos deberán estar “permanentemente localizados” no pudiendo dejarles sin supervisión por más de 24 horas.

Algunas cuestiones que rondan la cabeza de los dueños o futuros dueños son las siguientes:

 

  • ¿Es obligatorio castrar o esterilizar a nuestros perros?

La ley no recoge de manera expresa que sea obligatorio esterilizar a nuestros compañeros caninos, por lo que NO es obligación del dueño.

  • ¿Qué pasa si mi perra se queda preñada por accidente?

En caso de que esto ocurra tienes dos opciones, la primera es acudir al veterinario para que le practique un aborto al animal y la otra opción es la de darse de alta en el Registro de Criadores no comerciales, con esta opción podrás ceder a los cachorros de forma gratuita.

  • ¿Qué pasa con los Perros Potencialmente Peligrosos?

La normativa con este tipo de perros no varía, seguirán acogidos a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • ¿Están incluidos los perros de caza, de pastoreo, guarda de ganado o policías?

No, estos perros de trabajo no están incluidos en la nueva Ley de Bienestar Animal y así debe estar especificado en su registro.

 

Esperamos que esta guía os haya servido para resolver todas las dudas que esta nueva ley está generando, conforme vayamos sabiendo más acerca de las actualizaciones o novedades de la misma, iremos informándoos.

CONTACTA

Confía en nuestro equipo

Contacta con nosotros y nuestros abogados te asesorarán desde la primera consulta.
CONTACTA