En el fascinante mundo de la aviación comercial, la seguridad de los pasajeros es una prioridad indiscutible. Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha arrojado luz sobre un aspecto crucial a este respecto: ¿qué responsabilidad tienen las aerolíneas en la prestación de primeros auxilios adecuados a bordo de sus aviones en caso de accidente?

Este fallo, emitido el 6 de julio, surge a raíz de un caso concreto que involucra a la compañía Austrian Airlines y plantea cuestiones significativas en torno al Convenio de Montreal y la responsabilidad de las aerolíneas en accidentes aéreos.

El caso que llevó a esta importante decisión del TJUE se originó cuando una cafetera llena de café caliente se cayó de un carrito de restauración durante un vuelo operado por Austrian Airlines, causando quemaduras a un pasajero. En ese momento, se brindaron primeros auxilios a bordo, pero el pasajero más tarde reclamó daños y perjuicios y la responsabilidad de la aerolínea debido a que los primeros auxilios proporcionados no fueron adecuados.

La cuestión central en este caso fue si los primeros auxilios inadecuados a bordo deben considerarse parte del «accidente» según lo establece el Convenio de Montreal. Austrian Airlines argumentó que la demanda fue presentada después del plazo de dos años establecido por el convenio, mientras que el pasajero sostenía que el convenio no se aplica a los primeros auxilios a bordo y que el plazo de tres años del Derecho austriaco era aplicable.

La Decisión del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la administración de primeros auxilios inadecuados a un pasajero a bordo, que resulta en un agravamiento de las lesiones causadas por un «accidente», debe considerarse parte de ese mismo «accidente». Esta decisión se basó en la idea de que cuando varios eventos interdependientes se suceden sin interrupción en el tiempo y el espacio, deben considerarse como un único «accidente» según el Convenio de Montreal.

Esta interpretación del TJUE refuerza el régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecido por el Convenio de Montreal, destinado a proteger a los pasajeros mientras se equilibran los intereses de las aerolíneas. Además, subraya que el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia por parte de la aerolínea no desvirtúa la calificación del incidente como un «accidente» bajo el convenio, siempre que ocurra a bordo de la aeronave.

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