El Tribunal Supremo se ha pronunciado y avala la devolución a pensionistas de banca de parte de lo tributado en IRPF. Así lo recoge la sentencia STS 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 en la que se establece que estos pensionistas, pueden reducir su base imponible en el impuesto en un 25 % de las aportaciones/cotizaciones anuales hechas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

De esta manera, considera que se debe aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del IRPF solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas y no del 100%.

En consecuencia, los pensionistas de la banca de este tramo (aquellos con más de 70 años) se benefician de un importante ahorro fiscal ya que deben aplicar un tipo de gravamen a una base imponible inferior.

Los pensionistas podrán reclamar por los ejercicios correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 y, al haber prescrito el ejercicio 2018, los jubilados anteriores no podrán beneficiarse, a menos que hubieran litigado con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

Formalizar la reclamación

Desde AESYR & Abogados podemos ayudarle a formalizar su reclamación haciéndolo en su nombre y valorando el procedimiento en cada caso:

  • Usted ya reclamó a Hacienda y le denegaron la devolución de ingresos indebidos: Recurrimos en su nombre ante el Tribunal Económico Administrativo y, si no prospera, en el orden Contencioso-Administrativo.
  • Usted no lo ha reclamado
  • Solicitamos en su nombre ante la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación del IRPF ya presentado por usted, alegando los fundamentos de la STS.

Es muy probable que haya que recurrir al Tribunal Económico Administrativo y al Contencioso-Administrativo.

Tenga en cuenta que esta sentencia no crea jurisprudencia hasta que no se publique otra en el mismo sentido. Hacienda podría por ello denegar la devolución a los jubilados con aportaciones posteriores al año 1967, pero es más probable que, recurrida la denegación de Hacienda ante los tribunales, éstos sigan la resolución del Supremo.

 

Reclamación extensible a otros sectores

Por otra parte, la Agencia Tributaria también reconoce a jubilados del sector del comercio, la construcción o la metalurgia devoluciones por la parte de su pensión por la que tributaron entre 1967 y 1978 en las antiguas mutualidades al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción. Así, miles de autónomos podrán reducir a partir de ahora en su declaración de Renta anual el 25% de las cotizaciones que realizaron al sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y solicitar la devolución de años anteriores.

 

¿Cuánto puedo recuperar?

El importe que se puede conseguir es variable, pues depende de la pensión percibida por cada contribuyente, así como del resto de rentas. Para una pensión media anual de 30.000 euros, aplicando la reducción del 25% sobre la misma, la devolución sería aprox de 2.000 euros por cada uno de los cuatro ejercicios fiscales, es decir, 8.000 euros.

 

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