La tasa de empleo de las mujeres se incrementa cada año.

De hecho, en 2021 (dato más reciente) representó el 51,3% de la fuerza de trabajo europea y, además, a pesar de que alrededor del 60 % de los nuevos titulados universitarios en la UE son mujeres, están infrarrepresentadas en la toma de decisiones en el ámbito económico, especialmente en las altas instancias.

Desde la Unión Europea evidencian esta situación con los datos del estudio del EIGE sobre las mayores empresas cotizadas de la UE en el que cifran que el 31,5 % de los miembros de los consejos de administración son mujeres y el 8 % de los consejos de administración están presididos por mujeres.

La igualdad de género es un principio fundador de la Unión Europea, un derecho fundamental, un principio clave del Pilar Europeo de Derechos Sociales y una piedra angular de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De ahí que, en noviembre del año pasado, se diera luz verde a la Directiva (UE) de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Con el objetivo de lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas se establecen una serie de medidas para acelerar el progreso en este sentido.

La Directiva entró en vigor el 27 de diciembre de 2022 y, ahora, los Estados miembros de la UE tienen de plazo hasta el 28 de diciembre de 2024 para adoptarán y publicarán, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma.

 

Horizonte 2026

Una norma que pone fecha a alcanzar estos objetivos. Con el horizonte marcado en el 30 de junio de 2026, la Unión Europea quiere conseguir:

  • que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos de administrador no ejecutivo. En este caso el número de puestos de administrador no ejecutivo considerado necesario será el más próximo a la proporción del 40 %, pero no superior a la del 49 %.
  • que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo. El número total de puestos de administrador considerado necesario será el número más próximo a la proporción del 33 %, pero no superior a la del 49 %.

Respecto a las sociedades cotizadas no sujetas a este último objetivo, los Estados miembros garantizarán que cada una de ellas fije objetivos cuantitativos individuales con vistas a mejorar el equilibrio de la representación de género entre los administradores ejecutivos, y que se propongan alcanzar tales objetivos cuantitativos individuales a más tardar el 30 de junio de 2026.

Objetivos que persiguen un equilibrio de género global y que, de entre un amplio conjunto de candidatos, se seleccionen aquellos más capacitados a efectos de nombramiento o elección para dichos puestos sobre la base de una apreciación comparativa de la capacitación de los candidatos, aplicando criterios claros, formulados de manera neutral y sin ambigüedad, que se hayan establecido con anterioridad al proceso de selección, con el fin de mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración.

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