La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ha sido modificada  en varios aspectos, entre ellos, la introducción de una nueva moratoria contable y, además, en las disposiciones adicionales octava y undécima de esta norma.

Respecto a la moratoria contable, las medidas puestas en marcha tras la crisis generada al inicio de la pandemia se posponen dos años más. Concretamente, se excluyen las pérdidas a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital. Así, se evita la liquidación de empresas que en condiciones normales son viables y se frenaba el impacto económico de la crisis sanitaria.

La prórroga de esta medida ha venido, además, motivada por el impacto de la crisis energética, la reconstrucción de la Isla de la Palma y la guerra de Ucrania. Y así se recoge en la Ley 20/2022, de 27 de diciembre en la que consta la prórroga de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre que textualmente especifica:

  1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
    Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Las empresas, dentro de este marco legal, tienen la obligación de computar al cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 si están en situación de desbalance patrimonial bajo estos requisitos.

Así, para las empresas que procedan al cierre de su ejercicio el 31 de diciembre, deberán apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves, pero sin computar los ejercicios 2020 y 2021. De estar en esta situación, al cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, se deberá convocar una Junta General en el plazo de dos meses para tomarse los acuerdos necesarios a este respecto y se acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.

Esto último siempre y cuando la sociedad no fuera insolvente ya que, de darse esta circunstancia, los administradores deberán acogerse a las medidas recogidas en la Ley Concursal.

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