Esta conclusión es a la que ha llegado el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid tras analizar el caso de un usuario de tarjetas revolving de WiZink.

Con el objeto de que el cliente renunciara al ejercicio de acciones legales, la entidad financiera había mandado un enlace vía SMS y correo electrónico con el que supuestamente obtenían esa conformidad al clicar.

La sentencia, de 20 de mayo de 2022, rechaza que se haya mostrado de esta manera la conformidad porque, tal actuación, no encuentra amparo en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En este caso, se trataba de un acuerdo transaccional en relación a un litigio derivado del contrato y no a la adquisición de bienes o servicios, como recoge la Ley.

Pese a que WiZink aportó un documento en el que se certificaba este envío al cliente tras hablar con una operadora, que actuaba en calidad de prestadora de servicios de confianza. El juzgado no ha considerado que esté acreditado que el cliente recibiera “la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él”. Además, la propuesta de acuerdo se realizó en una fecha posterior a la presentación de la demanda por parte del cliente.

En consecuencia, se ha admitido a trámite la demanda del cliente para cesar su relación contractual con WiZink por la TAE aplicada al contrato de crédito revolving.

El juzgado ha considerado éste como un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Razón por la que se ha declarado nulo de pleno derecho el contrato, conforme al art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Sobre las tarjetas revolving

Este producto bancario se trata de un crédito al consumo. La diferencia entre este tipo de tarjetas y las de crédito es que te permite aplazar y fraccionar los pagos, pero, en el caso de las revolving, la devolución se hace mes a mes generando elevadísimos intereses que en ocasiones supera el 25% TAE.

Una situación que genera una gran controversia sobre la que no es la primera vez que se pronuncian en los juzgados para proceder a la nulidad de estos contratos. Y es que, como especifica el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]”.

En este sentido, se abre la vía de la reclamación para los consumidores y, desde nuestro despacho, nos enorgullece haber llevado a cabo casos de estas características con éxito.

 

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