Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Burgos ha generado un importante precedente en el ámbito jurídico laboral al reconocer las secuelas de la vacuna Pfizer contra el COVID-19 como accidente laboral y no como enfermedad común. Aunque la sentencia aún no es firme, este fallo podría marcar un antes y un después para muchos trabajadores afectados.
El caso en cuestión involucra a una maestra de Primaria que, siguiendo el mandato de la Junta de Castilla y León, recibió la vacuna en marzo y agosto de 2021. Posteriormente, la profesora experimentó una serie de síntomas como problemas sensitivos en las piernas que le impedían conducir, fiebre, astenia y dolor en un brazo. La sentencia revoca la decisión de primera instancia y concluye que estas sintomatologías fueron «causa exclusiva de los efectos adversos de la vacunación administrada dentro de un protocolo de actuación público por ser profesora de educación primaria» y que «surgieron tras la vacunación careciendo de antecedentes médicos de interés».
¿Por qué se considera accidente laboral?
La clave de la sentencia radica en el «elemento de laboralidad» que rodeó la vacunación de la profesora. La argumentación se basa en el plan estratégico de vacunación de diciembre de 2020, que estableció grupos preferentes y un orden de vacunación. Al ser considerada trabajadora esencial, la docente tenía una «exigencia ética y legal de proteger el derecho a la educación de los niños y adolescentes», lo que vincula directamente la vacunación con su actividad laboral.
Además, el fallo subraya que el acto de vacunación debe ser considerado accidente laboral porque encaja en el precepto de los actos de salvamento. Se argumentó que la campaña de vacunación en sí misma era un acto de salvamento en el que el Estado solicitaba a las personas, especialmente a los profesores, que se vacunaran basándose en los principios de solidaridad y reciprocidad establecidos en el propio plan estratégico de vacunación. Esta perspectiva resalta la naturaleza de servicio público y la contribución social que implicaba la vacunación para ciertos colectivos.
Implicaciones y futuro
Aunque la sentencia no es firme y es susceptible de recurso, este pronunciamiento del juzgado de Burgos abre la puerta a que otras patologías derivadas de la vacunación obligatoria o fuertemente recomendada en el ámbito laboral puedan ser consideradas accidentes de trabajo. Este caso subraya la importancia de analizar el contexto en el que se producen los efectos adversos de las vacunas, especialmente cuando la administración de estas se realiza bajo directrices o mandatos derivados de la actividad laboral.
La distinción entre accidente laboral y enfermedad común no solo tiene implicaciones en la cobertura y las prestaciones para el trabajador, sino que también plantea importantes debates sobre la responsabilidad y el reconocimiento de los riesgos inherentes a ciertas profesiones en situaciones excepcionales como una pandemia. Se espera que esta sentencia, de confirmarse en instancias superiores, siente un precedente significativo para futuros litigios y para la interpretación de la ley en situaciones de riesgo colectivo y cumplimiento de deberes profesionales.