Las entidades bancarias cuentan con un producto, que han contratado mayoritariamente a través de una agresiva campaña de contratación a pie de calle, favoreciéndose del desconocimiento de los consumidores, cuya legalidad está siendo muy cuestionada, hasta el punto que se están declarando nulos. Se trata de los créditos revolving, un crédito al consumo que suele ir asociado a la tarjeta de crédito.

Las ventajas o atractivos que ofrece para los consumidores son que proporcionan un importe máximo del que se puede disponer durante un tiempo determinado; que no requiere de ningún tipo de garantía para su concesión, y que a medida se va amortizando el importe, se puede volver a contratar.

Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es que tienen un interés muy alto, que en la mayoría de las ocasiones supera el 25% TAE. Asimismo, el prestatario paga mensualmente una pequeña parte del importe solicitado, entorno al 5%, siendo en su mayoría intereses generados, prima del seguro, etc… Esto quiere decir que se paga una parte muy importante de intereses y casi no se amortiza capital, “entrando en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir”.

La buena noticia es que según una sentencia, concretamente la dictada por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015, se han considerado nulo el contrato de una tarjeta revolving, con base a la infracción del artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. Gracias a esta sentencia se pueden declarar nulos estos contratos, combatiendo este tipo de producto por varias vías.

Cualquiera de estas vías, en manos de un profesional, permite el objetivo deseado, solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios.

Si este es tu caso, desde AESYR & Abogados te recomendamos que consultes a un experto y puedas acabar con este abuso.

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