El pasado 24 de febrero, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, que adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Además, prorroga determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
A continuación, analizamos las principales medidas contenidas en esta normativa:
Medidas para autónomos
- Exención de la obligación de cotizar
Dirigida a trabajadores autónomos en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), y que hayan percibido alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 18/2021, del que ya os hablamos en esta otra entrada:
Así, para los próximos meses se establece una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:
% Exención | Periodo |
90% | Marzo 2022 |
75% | Abril 2022 |
50% | Mayo 2022 |
25% | Junio 2022 |
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- Prestación extraordinaria por cese de actividad
Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir del 1 de marzo y por una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
Expedientes de regulación temporal de empleo
Se mantiene la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes tipos de ERTE, vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022), con el fin de facilitar la transición a los nuevos ERTE previstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET), tras la modificación de los art. 47 y 47 bis a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
- ERTE/COVID-19
- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia.
A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:
- Empresas con más de 10 trabajadores:
- Si no desarrollan acciones formativas: exención del 20 %.
- Si desarrollan acciones formativas: exención del 60 %.
- Empresas con menos de 10 trabajadores:
- Si no desarrollan acciones formativas: exención del 30 %.
- Si desarrollan acciones formativas: exención del 60 %.
- Empresas con ERTE vinculados a la crisis pandémica o por impedimento y/o limitaciones a la actividad normalizada: exención del 90 %.
Por último, también se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, prevista en el artículo 7 del RDL 18/2021.
Plan MECUIDA
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, este plan destinado a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
Prestaciones y subsidios por desempleo
La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, también se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022.
Reducción de jornada para cuidado de menor
Las personas trabajadoras y empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada al cumplir la mayoría de edad la persona a cargo, podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo/a o persona sujeta a acogimiento permanente sea menor de 23 años.
Empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica en La Palma
Respecto a las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja se establecen medidas especiales para los trabajadores autónomos que tengan que cesar o suspender su actividad como consecuencia directa de la erupción del volcán, previstas en el RDL 18/2021, pasan sin solución de continuidad a estar amparadas en el artículo 47.5 del ET (fuerza mayor temporal), y su normativa específica, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo ERTE.
A estos expedientes les será de aplicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del ET, así como las exenciones previstas en la disposición adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social.