Si ya os contamos las novedades para empresas contenidas en el último Real Decreto-ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo tras la pandemia, esta vez hacemos lo propio con las novedades incluidas para los trabajadores autónomos.

Así, el Real Decreto-ley 18/2021, establece 6 tipos de ayudas para el colectivo de trabajadores autónomos:

  1. Exención de cotizaciones

Aquellos autónomos que hubieran cobrado, hasta el 30 de septiembre de 2021, las ayudas reguladas previstas en los arts. 7 y 8 del RDL 11/2021, de 27 de mayo,
a partir del 1 de octubre tendrán derecho a una exención en su cotización a la Seguridad Social del:

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • 75 % en las de noviembre.
  • 50 % en las de diciembre.
  • 25 % en las de enero de 2022.

Para poder acogerse a estas exenciones, hay que tener en cuenta que:

  • Se debe mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 31 de enero de 2022.
  • Para el cálculo de la exención, se tomará como base de cotización aquella por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones mencionadas a continuación, a partir de la finalización de las exenciones y hasta el 31 de enero de 2022.

Estas exenciones serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM) y no tendrán efectos para los trabajadores.

  1. Un subsidio y exoneración de cotizaciones por cese de actividad

Para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente su actividad, por resolución de la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, se mantiene la prestación económica por cese de actividad ya contemplada en anteriores RDL y que te contamos en esta entrada anterior:

 

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

  1. Prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Esta prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta, siempre que los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y los del trabajo por cuenta ajena no superen en conjunto 2,2 veces el SMI, teniendo en cuenta que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

  1. Prestación extraordinaria por autónomos que no pueden acceder a la ordinaria

El RDL incluye además la solicitud de prestación extraordinaria para aquellos trabajadores que no puedan acceder a las dos ayudas ya descritas.

La cuantía de esta prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, a pesar de que este tiempo también contará como cotizado.

Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia deberá presentar una caída de ingresos del 75% y unos rendimientos netos computables en los últimos dos trimestres de 2021 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

La normativa también prevé un subsidio y exoneración de cotizaciones para los autónomos de temporada, cuya principal fuente de ingresos se obtuviera entre los meses de octubre a diciembre, y que prevean un mal tercer y cuarto trimestres de 2021.

A estos efectos la consideración de trabajadores de temporada recae sobre aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Además de lo ya mencionado, para acceder a esta prestación será necesario

  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No obtener durante el tercero y cuarto trimestre del año 2021 y unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente además de 60 días durante el tercero y cuarto trimestre del año 2021.
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas y durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar.

  1. Prestación extraordinaria para autónomos en las Islas Canarias

Por último, el RDL incluye medidas especiales para los trabajadores autónomos que tengan que cesar o suspender su actividad como consecuencia directa de la erupción del volcán, que podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de la actividad sin cómputo de los primeros 5 meses de percepción.

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