El pasado 17 de noviembre, el TJUE publicó la sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, sobre las hipotecas con IRPH.

En ella, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima que las hipotecas referenciadas al IRPH no serían abusivas por el mero hecho de no haber informado correctamente al cliente sobre cómo se calcula este índice.

Aunque no fueran todo lo transparentes que debían, tampoco se consideran abusivas.

¿Qué es el IRPH?

La respuesta de la Justicia Europea es que la ausencia de transparencia no implica, por defecto, su abusividad.

Considera que no es necesario incluir en la información precontractual el detalle del cálculo y evolución del IRPH, dado que esta información se publica periódicamente en el Boletín Oficial del Estado.

De todas formas, el auto reitera que, aunque no fuera necesario, el consumidor medio debe estar en condiciones de comprender el  modo de cálculo del índice de referencia, así como las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula.

Por otro lado, el fallo confirma que, en caso de nulidad de una cláusula clave del contrato, se deben dar dos opciones al prestatario: que el contrato se declare nulo o bien que el juez establezca un índice de cálculo de interés sustitutivo, conforme a lo que determine la legislación nacional.

La Justicia europea despeja así algo el horizonte para este tipo de asuntos, que llevan más de medio año paralizados. De hecho, tras la publicación de esta sentencia, los tribunales nacionales han empezado a desbloquear los procesos paralizados hasta la fecha, con distintos resultados.

Primeros fallos

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona ha fallado la primera sentencia tras la publicación del auto del TJUE, aplicando la jurisprudencia emanada de Europa.

En este caso, el juez insiste en que el IRPH, en sí, no es abusivo porque no hay mala fe ni desequilibrio, pero sí lo es la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, variable, es sustituido por el tipo de interés fijo vigente en ese momento.

El magistrado razona que “no hay constancia fehaciente” de que la entidad financiera, en este caso BBVA, acreditase que “el consumidor era conocedor” de las consecuencias de esta cláusula que podía variar el crédito a tipo fijo, frustrando así sus expectativas ante posibles bajadas.  Insiste en que un crédito contratado a interés variable, no puede convertirse de repente en un crédito a interés fijo, sin que el cliente haya sido advertido de ello.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona ha declarado la nulidad de la cláusula IRPH-Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario, habilitando que los clientes puedan elegir entre las dos alternativas: nulidad de todo el contrato o la aceptación de que el mismo subsista siendo integrado con un índice sustitutivo.

En opinión del Magistrado ponente, la doctrina emanada del reciente Auto del TJUE “no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020” y considera que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia, ni el de abusividad.

Aunque se estima íntegramente la demanda, por las dudas de derecho existentes en relación con la validez o no de la cláusula IRPH, el fallo no impone las costas procesales a la entidad bancaria demandada.

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