Ya están en vigor las medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional contempladas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo que, entre otras, modifica la LJCA para agilizar los recursos de casación y alargar la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad tres meses más.

Tras su publicación en el BOE del 5 de mayo, esta norma será de aplicación tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el 9 de mayo, contemplando entre otras medidas: 

El Supremo resolverá los recursos de casación de las CCAA

El RD-ley procede a modificar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), con el fin de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer y sentar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales.

De este modo, el Tribunal Supremo contará con un plazo de 5 días para resolver los recursos de casación que presenten las Comunidades Autónomas sobre las pretensiones planteadas. Esto permitirá dar preferencia a su tramitación, y posibilitar la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.

Así, con esta reforma del recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo podrá entrar a conocer sobre los autos adoptados por las distintas jurisdicciones regionales en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal, en un plazo muy breve de tiempo.

 Prorroga la suspensión de los desahucios

Como la crisis económica derivada de la pandemia mantiene en riesgo de vulnerabilidad a muchas personas, también se prorrogan algunas de las medidas sociales contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, como la suspensión de los desahucios.

Así, se mantiene la prohibición de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 9 de agosto de 2021, en los distintos casos contemplados por el citado RD-ley.

También se mantiene la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual hasta la misma fecha.

Del mismo modo, se mantiene por el mismo periodo el aplazamiento de la deuda de alquileres en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

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