A comienzos de este año, desde el pasado día 2 de enero, entró en vigor la Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que regula los créditos revolving vinculados a tarjetas de crédito de entidades financieras o de grandes cadenas comerciales y empresas de distribución de servicios.

Tras su publicación en el BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020, sus efectos eran ya aplicables en plena temporada de Reyes, en un contexto de bajos ingresos económicos, por lo que muchas familias han utilizado más que nunca las tarjetas de crédito para aplazar los pagos.

En estas circunstancias, este método de financiación fácil y extremadamente caro, complicará más aún la cuesta de enero y febrero, al empezar el cobro de estos pagos aplazados, para muchas personas.

Como ya os contamos en esta otra entrada: 
Tarjetas de crédito, cuando los plazos te cuestan más que las compras

Estos créditos, tienen como característica principal la posibilidad de establecer una modalidad de pago aplazado flexible, facilitando una liquidez inmediata titular de la tarjeta. A cambio, supone el pago por el consumidor de una cifra elevada de intereses a medio y a largo plazo, o incluso el riesgo de que la deuda se prolongue de manera indefinida al entrar en un espiral interminable por las numerosas comisiones y seguros vinculados al riesgo financiero adquirido.

Cambios introducidos por la Orden Ministerial

Esta nueva regla ya en vigor, intenta regular y poner límites a esta modalidad de créditos, acotando en su art.33, del capítulo III BIS, las normas relativas a los créditos al consumo de duración indefinida, entre los que se encuentran los créditos revolving. 

En los distintos apartados de este artículo, determina la obligatoriedad del financiador de informar al consumidor de este tipo de productos financieros y de proporcionarle una información precontractual, como requisito previo a la concesión del riesgo, según lo previsto por la Ley 16/2011, de 24 de junio:

  • Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  • Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  • Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  • Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación, determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.

Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011:

“Los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito facilitarán al consumidor explicaciones adecuadas de forma individualizada para que éste pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, si fuera preciso explicando la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte del mismo”.

Además, se establece el derecho al desistimiento por parte del cliente y se define la información que el financiador ha de ofrecer al cliente con carácter, como mínimo, trimestral:

  • El importe del crédito dispuesto, para lo que la entidad deberá tener en cuenta las posibles cuotas devengadas y los intereses generados pendientes de liquidación.
  • El tipo deudor.
  • La modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving» e indicando la cuota fijada en ese momento para la amortización del crédito.
  • La fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito dispuesto, teniendo en cuenta la cuota de amortización establecida en ese momento.

En particular, deberá informar de la fecha en la que el cliente terminaría de pagar el crédito dispuesto, en caso de no realizar más disposiciones ni se modificase ningún otro elemento del contrato, así como de la cuantía total, desglosando principal e intereses, que acabaría pagando el cliente por el crédito dispuesto si hace ninguna otra disposición del crédito o modificación al contrato.

Del mismo modo, cuando coexistan en el periodo de liquidación distintas modalidades de pago para el reembolso las disposiciones efectuadas bajo un mismo límite de crédito, la entidad también deberá desglosa esta información, conforme a lo previsto en el contrato.

Amortización de las cuotas

Un punto muy importante en esta normativa, es la obligatoriedad del prestamista de informar al cliente de las posibles consecuencias cuando la cuantía de la cuota de amortización sea inferior a la mínima anual del 25 % del límite del crédito concedido, como se establece en el artículo 18.2e) de la Orden.  

Así, deberá presentar al cliente ejemplos de distintos escenarios:

  • El posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota por encima de la establecida en ese momento, en particular, la cuantía total que acabaría pagando en el caso de aumentar un 20, un 50 y un 100% de la cuota actual.
  • El importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

Por último, la Orden Ministerial establece que la entidad debe facilitar en el plazo máximo de 5 días hábiles la siguiente información en relación con su crédito. Además de todo lo ya mencionado:

  • Las cantidades abonadas y la deuda pendiente, con fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, desglosando la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos.
  • El cuadro de amortización: indicando claramente que el cuadro de amortización se elabora para el saldo dispuesto, en una fecha de referencia y con la cuota establecida en ese momento.

Y además

Cuando se amplíe el límite del crédito, la entidad deberá comunicar al cliente de forma individualizada, con una antelación mínima de 1 mes, el nuevo límite, la cuantía de la deuda acumulada hasta ese momento y la nueva cuota que deberá pagar.

No será necesario realizar esta comunicación, si las cuotas mensuales a pagar en un año, no superan el 25 % del crédito o cuando el importe dispuesto por encima del límite se incluya en la cuota correspondiente a la siguiente liquidación del crédito.

El resto de apartados del artículo 33, determinan los requisitos de forma y entrega de la información al cliente por la entidad financiera, destacando el carácter duradero del soporte por el que se comunica dicha información, que deberá ser facilitada de forma gratuita una única vez al mes.

Esta nueva normativa es la respuesta ejecutiva a la sentencia del Tribunal Supremo del 04 de abril de 2020 de la que os hablamos en: Los consumidores con tarjetas revolving pueden reclamar la devolución de lo pagado

En ella se determina que, si los intereses de los créditos revolving son superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios.

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