Las tarjetas revolving son el nuevo quebradero de cabeza para la banca y financieras españolas. Estas tarjetas, por las que el banco permite al cliente realizar compras a crédito que ha de devolver de manera aplazada, suponen un nuevo frente abierto a favor del consumidor.

                Cuando las entidades ofertan este tipo de tarjeta venden las facilidades de pago aplazado, de tal manera que el cliente entienda como beneficioso el poder pagar poco a poco sus desembolsos económicos. En realidad, cuando se contrata este producto se está contratando un crédito indefinido con unos intereses elevadísimos que están muy por encima del precio de mercado de los préstamos personales habituales.

                En la mayor parte de los contratos por los que se suscriben estas tarjetas los intereses remuneratorios superan el 20% con el perjuicio que tiene para el consumidor, quien se ve muchas veces atrapado en deudas que nunca puede saldar, deudas a las que se le añaden unos intereses de demora desproporcionados, razón por la que el montante debido no hace más que aumentar mes a mes.

                Por este motivo, en los últimos meses han proliferado las reclamaciones frente a las entidades bancarias, presentándose miles de demandas que reclaman la abusividad de sus condiciones. La defensa del consumidor que hace la ley y la protección de la que se dota a la parte débil en este tipo de contrataciones, el cliente, está haciendo que se obtengan numerosas sentencias favorables a los intereses del consumidor, consiguiendo la devolución de lo indebidamente pagado por aplicación de las cláusulas abusivas.

                En AESYR & Abogados ya hablamos de este producto hace unos meses, refiriéndonos a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 25 de noviembre de 2015, que consideraba nulo el contrato de una tarjeta revolving, con base a la infracción del artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. Estos contratos tienen, además, numerosas cláusulas que se consideran abusivas por lo que puede ponerse en contacto con profesionales a fin de que puedan estudiar su situación y reclamar los perjuicios sufridos por la aplicación de dichas cláusulas.

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