En Aesyr&Abogados estamos con los ganaderos cántabros afectados por el cártel de la leche,  ya desde el pasado 11 de julio de 2019, fecha de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Recordemos que la CNMC, impuso una sanción de 80,6 millones de euros a las empresas implicadas en el llamado cártel de la leche, estableciendo la posibilidad de reclamación por parte de los ganaderos afectados por estas prácticas anticompetitivas.

Si bien tenían hasta el pasado 11 de julio para interrumpir la prescripción del delito e interponer una demanda de daños y perjuicios ante los tribunales, la paralización de las actuaciones judiciales durante el Estado de Alarma y la aplicación de la normativa derivada, hace que dicho plazo se amplíe hasta el próximo 25 de septiembre.

Por tanto, aquellos propietarios de explotaciones ganaderas que hayan vendido su leche, entre los años 2000 y 2013, aún están a tiempo de interponer una reclamación y ser indemnizados por el perjuicio sufrido contra las siguientes empresas:

  • La Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA)
  • Calidad Pascual
  • Central Lechera de Galicia (CELEGA)
  • Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA)
  • Danone
  • Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL)
  • Grupo Lactalis Iberia
  • Nestlé España
  • Industrias Lácteas de Granada (Puleva)
  • Schreiber Food España

Proceso de reclamación

Toda persona física o a través de una sociedad o cooperativa, aunque no siga en activo, podrá llevar a cabo un proceso de reclamación por el cártel de la leche.

En el caso de las cooperativas, la reclamación la deben hacer los socios, pero contando con el apoyo de la Cooperativa para todo lo relativo a la documentación. De hecho, si la cooperativa no quiere iniciar la reclamación, los socios pueden reclamar individualmente.

De todas formas, será necesario aportar la documentación correspondiente que justifique la venta de leche entre los años 2000 y 2013 a dichas empresas para poder cuantificar y analizar los daños ocasionados. Con esta información, se cuantifica el importe a reclamar por parte de cada afectado, teniendo en cuenta su situación individual.

Aplicando la diferencia entre el precio “cartelizado” que han cobrado por litro y el precio por litro que habrían percibido en un escenario sin cártel, resultaría el importe del perjuicio sufrido y, por tanto, el importe a reclamar por cada ganadero. A esta cifra, habrá que sumarle los intereses devengados.

Según la resolución de la CNMC, se estima que el precio pactado por estas empresas, es un 12,5%, inferior más los intereses devengados.

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