Si ya os contamos las principales novedades contenidas en el RD-Ley 24/2020 para empresas en ERTE de Fuerza Mayor y para los trabajadores autónomos en estas entradas:

Esta vez le toca el turno a las medidas dirigidas a empresas que hayan solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción (ETOP) o que, tras haber declarado uno de fuerza mayor durante el confinamiento, retoman su actividad afrontando una fuerte caída en sus ingresos.

La principal novedad es que esta nueva normativa incluye la aplicación de las exoneraciones de cuotas a este tipo de expedientes, asociando las mejoras en la cotización a diferentes supuestos según la situación de la empresa y distintos porcentajes de exención, sin intentar perder la perspectiva sobre la necesaria transición a la recuperación gradual de la actividad empresarial.

De este modo, las empresas que se hayan declarado en ERTE ETOP por el COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) con anterioridad al  27 de junio (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), así como aquellas en las que el ERTE ETOP se inicie tras finalizar uno por Fuerza mayor, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, según el esquema siguiente:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores:
    • Trabajadores reincorporados a la actividad: a partir del 01 de julio, se podrán acoger a la exención de la aportación empresarial del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre.
    • Trabajadores en suspensión de contrato: la exención será del 35% durante el mismo periodo de julio, agosto y septiembre.
  • Empresas con 50 o más trabajadores:
    • Trabajadores reincorporados a la actividad: la exención de la aportación empresarial será del 40% durante los meses de julio, agosto y septiembre.
    • Trabajadores en suspensión de contrato: la exención será del 25%.

Para acceder a estos descuentos en la aportación empresarial, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los trabajadores reincorporados no podrán realizar horas extraordinarias.
  • Tampoco podrán realizar externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, a menos que se demuestre que el personal existente no está capacitado o formado para desarrollar las funciones objeto del nuevo puesto de trabajo.
  • La empresa deberá formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo en nombre de sus trabajadores.

Por lo demás, este tipo de expedientes continúan según las condiciones referidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En caso de pasar de un ERTE por Fuerza Mayor a uno por causas ETOP, sus efectos se retrotraen a la fecha de finalización de los expedientes por causa de fuerza mayor.

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