El Real Decreto Ley 24/ 2020 publicado el pasado 27 de junio, dedica su título II a detallar las posibilidades de ayuda para los trabajadores autónomos

La normativa establece dos vías principales para aliviar la carga que el inicio o continuación de la actividad puedan suponer, una vez levantado el estado de alarma.

En su artículo 8, detalla en primer lugar las exenciones en la cotización de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En segundo lugar, el artículo 9 del citado RD-Ley, contempla nuevas prestaciones por cese de actividad o reducción de los ingresos en los trabajos por cuenta propia.

EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES

El Gobierno prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad.

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Especial de los Trabajadores del Mar, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional de la siguiente manera:

  1. 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50% de las cotizaciones del mes de agosto.
  3. 25% de las cotizaciones de septiembre.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la que tuviera en cada uno de los meses indicados.

Además, la exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios, siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

En su artículo 9, el RD-Ley prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia con el fin de garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

También se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado, se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

Así, los autónomos que percibieron hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la LGSS.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, a partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

CESE DEFINITIVO

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Por último, cabe destacar la creación de una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

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