Los efectos económicos de la crisis sanitaria, provocada por el COVID-19 en todo el mundo, apuntan a que muchas pequeñas y medianas empresas se verán avocadas al cierre o al concurso de acreedores. Este término suele suscitar pavor entre muchos, pero que dista mucho del carácter positivo de esta norma concursal, cuyo fin no es otro que velar por los intereses del deudor y los acreedores buscando una solución intermedia para todos.

En este otro artículo sobre las 3 claves para que tu empresa sobreviva al COVID-19, ya nos referimos a la Ley de la Segunda Oportunidad como la última de las soluciones, explicando sus requisitos y funcionamiento. En la misma línea, nos parece importante profundizar en lo positivo que puede tener el concurso de acreedores en cuanto a su naturaleza y tiempos procesales, que pueden jugarnos a favor sin tener que llegar a finalizarlo del todo (también hablamos de ello aquí).

Con las medidas económicas establecidas por el Gobierno, especialmente en sus Reales Decretos 463/2020 de 14 de marzo y 8/2020 de 17 de marzo, se refuerza aún más el potencial que tiene un concurso de acreedores. De hecho, de aprovecharse correctamente, permitiría a muchas empresas solucionar los problemas derivados de la paralización de su actividad.

Primero, porque el contenido de la normativa concursal modificada por los decretos gubernamentales ya citados, permitiría a los empresarios contar con un plazo superior a los dos meses previstos en el artículo 5 de la Ley 22/2003 Concursal, en el que puedan tratar de lograr un acuerdo con sus acreedores o un acuerdo de refinanciación con las entidades bancarias que les permita salir de la situación de insolvencia.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece en su artículo 43 que, durante la vigencia del estado de alarma el deudor en estado de insolvencia “no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso”. Además, tampoco quedará sujeto a dicho deber, aunque haya comunicado al juzgado de lo mercantil su intención de declararlo (lo que se conoce como preconcurso).

La figura preconcursal ofrece un espacio temporal de seguridad jurídica para el deudor con la idea precisamente de facilitar la consecución de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

Por otro lado, si finalmente la empresa decide encarar el procedimiento concursal, una vez concluido el plazo de cuatro meses previsto en la misma ley y, siempre que se haya negociado de forma efectiva, se podrá iniciar un procedimiento mucho más favorable, mediante la solicitud del concurso de acreedores acompañada de una propuesta anticipada de acuerdo.

Y es que, si la empresa consigue un acuerdo con las mayorías suficientes, se puede vincular a dicho acuerdo incluso a aquellos acreedores contrarios al mismo.

En total, las empresas cuya insolvencia se hubiera producido con motivo de su inactividad durante el estado de alarma provocado por el COVID-19, podrían contar con un plazo mínimo de seis meses, antes de tener que entrar en concurso para acometer su reestructuración y hacer frente a la situación económica deficitaria en que pudiera encontrarse, permitiendo la viabilidad futura de la compañía y su reactivación tras la paralización de su actividad.

No descartes ni temas a la opción concursal, puede ser oportunidad para reorganizar y reflotar tu empresa de la situación de insolvencia provocada por el COVID-19.

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