El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Ángel Blasco Pellicer ha afirmado hoy que “el Real Decreto Ley de Control Horario ha de adaptarse a los estándares de la normativa comunitaria, en cuanto al control del tiempo de trabajo efectivo, porque el registro horario obligado en la nueva Ley se refiere al tiempo de entrada y de salida, lo que no sirve para controlar las horas efectivas de trabajo, en casos como salidas del trabajador a fumar, o comer”.

El magistrado intervino en el acto organizado por la firma Hispajuris Abogados, de la que nuestro despacho es socio, en colaboración con la CEOE, con una ponencia titulada “La doctrina del Tribunal Supremo ante La Ley de Control Horario”, con el auditorio José María Cuevas repleto de representantes de empresas interesados en la aplicación práctica de la Ley.

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