En Derecho Laboral, se denomina despido objetivo a la finalización del contrato de trabajo basada en una serie de causas objetivas, ajenas a la voluntad del trabajador o a la del empresario.

Se diferencia del despido disciplinario, que sucede cuando el trabajador incurre en alguno de los incumplimientos recogidos tanto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, como en el convenio colectivo aplicable.

Si es un despido objetivo, el trabajador recibe una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, mientras que en el disciplinario no cabe compensación alguna.

Ahora bien, ¿cuáles son las causas para considerar un despido como objetivo? El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, recoge los motivos por los que el empresario puede, unilateralmente, despedir “objetivamente” al trabajador.

  1. Ineptitud sobrevenida del trabajador

Cuando, con posterioridad a su contratación, existe una carencia de facultades profesionales del trabajador, sea por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, sea por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo.

Suele ser recurrida por parte de los trabajadores, pues es difícil de demostrar por parte de los empresarios, derivando con frecuencia en que el despido sea declarado improcedente.

  1. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas

Tras una modificación técnica razonable y que impacta en el puesto de trabajo, si el trabajador no es capaz de incorporarla en su rutina habiendo sido formado al respecto por parte del empleador, es causa objetiva de despido.

Al ser muy concreta y objetivamente demostrable, es la causa menos recurrida en tribunales.

  1. Absentismo laboral

Y es que se puede extinguir el contrato cuando las faltas al trabajo superan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos y el 5% en los 12 meses anteriores (o el 25% en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses).

Esta causa es muy polémica, como demuestra la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2019 (Rec. 2960/2019), que refrenda la validez del despido objetivo por absentismo derivado de reiteradas bajas por enfermedad en un determinado período de tiempo, más allá de que estén justificadas o no, por la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo.

  1. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Es la causa más controvertida y utilizada en los despidos objetivos, dada la amplitud de supuestos que contempla: 

  • Causas económicas: en situación negativa de pérdidas actuales o previstas, o disminución constante de los ingresos ordinarios o ventas.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa.

En el caso de trabajadores indefinidos contratados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos financiados por las Administraciones Públicas, se añade otra posible causa: la insuficiencia en la consignación presupuestaria.

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