En las últimas semanas ha llamado la atención una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que han recogido la gran mayoría de los medios de comunicación, y que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas, si hay faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes.

Así, se establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida, dado que se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La empleada interpuso una demanda solicitando la nulidad de este despido por vulneración de los derechos humanos, y haciendo referencia al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la cual fue desestimada. Y es que, en resumen, la causa despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido en un determinado periodo de tiempo.

Se trata de una sentencia más extensa y que está generando muchos debates, los cuales están siguiendo con detalle los profesionales de AESYR & Abogados. Con decisiones como estas se da un vuelco importante a la situación de muchos trabajadores, y de su decisión o no ser baja en sus trabajos.

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